Que debo hacer si…

Posted on Noviembre 10 2009 by admin

Encuentro Trabajo:

¿Qué sucede con mi prestación contributiva por desempleo si mientras la estoy cobrando empiezo a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo?

Gráfico explicativo: ¿qué sucede con mi prestación contributiva por desempleo si mientras la estoy cobrando empiezo a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo?

Si está cobrando una prestación contributiva y comienza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo se interrumpe el pago de la prestación y:

  • Si el contrato dura menos de 360 días, cuando finalice puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpió antes de empezar el trabajo.
  • Si el contrato dura 360 días o más tiempo, cuando finalice puede elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpió antes de empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.

Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

¿Qué sucede con mi prestación de nivel asistencial (subsidio por desempleo) si mientras la estoy cobrando empiezo a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo?

Gráfico explicativo: ¿qué sucede con mi prestación de nivel asistencial (subsidio por desempleo) si mientras la estoy cobrando empiezo a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo?

Si está cobrando un subsidio por desempleo y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio y, al finalizar el contrato, pueden darse estas posibilidades:

  • Si el contrato ha durado menos de 360 días, puede solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido. Pero si ha tenido más contratos desde que inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba terminar reúne un mínimo de 360 días, debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que tiene interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.
  • Si el contrato dura 360 o más días debe solicitar una prestación de nivel contributivo y no la reanudación del subsidio que tiene interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.

El anterior es el caso general, pero hay una excepción para los trabajadores que tienen cumplidos 52 años y son contratados por más de tres meses y es que pueden compatibilizar, en este caso, el cobro del subsidio con el trabajo.

¿Qué sucede con mi prestación de nivel contributivo si mientras la estoy cobrando empiezo a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial?

Gráfico explicativo: ¿qué sucede con mi prestación de nivel contributivo si mientras la estoy cobrando empiezo a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial?

Si está cobrando prestación contributiva y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación.

  • Si interrumpe la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando éste finalice puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida. Si el contrato dura 360 o más días, cuando finalice puede optar entre reanudar la prestación interrumpida o solicitar una nueva. Las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no ha optado no podrán aplicarse para una prestación posterior.
  • Si compatibiliza la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la prestación se reduce en proporción ala jornada que realiza, la duración de la prestación no varía y, al finalizar el contrato, volverá a percibir la cuantía íntegra que le corresponda.

¿Qué sucede con mi prestación de nivel asistencial (subsidio por desempleo) si mientras la estoy cobrando empiezo a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial?

Gráfico explicativo: ¿qué sucede con mi prestación de nivel asistencial (subsidio por desempleo) si mientras la estoy cobrando empiezo a trabajar por cuenta a

Si está cobrando un subsidio por desempleo y comienza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, puede elegir entre interrumpir el cobro del subsidio, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar trabajo y subsidio.

  • Si decide interrumpir el cobro del subsidio,al finalizar el contrato hay dos posibilidades en función de su duración:
    • Si el contrato dura menos de 360 días, puede solicitar la reanudación del subsidio que tiene interrumpido. Pero si ha tenido más contratos desde que inició el subsidio y,teniendo en cuenta éstos y el último que acaba de finalizar, reúne 360 o más días cotizados, no puede reanudar el subsidio sino solicitar una prestación de nivel contributivo, ya que ésta tiene prioridad.
    • Si el contrato dura 360 o más días, a su finalización no podrá reanudar el subsidio interrumpido sino que deberá solicitar una prestación de nivel contributivo, pues ésta tiene prioridad.
  • Si decide compatibilizar el subsidio con el trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se reduce en la misma proporción que la jornada que realiza, la duración del subsidio no cambia y, al finalizar el contrato, volverá a percibirlo en su cuantía íntegra. En este caso hay que tener en cuenta que, para compatibilizar subsidio y trabajo a tiempo parcial, la cuantía del salario por el trabajo no debe hacer que se supere el límite de rentas que se exige como requisito para percibir el subsidio, equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y que en 2009 es de 468 euros al mes.

¿Qué sucede con mi prestación por desempleo si mientras la estoy cobrando inicio una actividad como autónomo o por cuenta propia?

Gráfico explicativo: ¿qué sucede con mi prestación por desempleo si mientras la estoy cobrando inicio una actividad como autónomo o por cuenta propia?

Si está cobrando prestación por desempleo e inicia una actividad como autónomo o por cuenta propia, se interrumpe el abono de dicha prestación. La posibilidad de reanudarla o no depende del tiempo que dure la actividad: si dura menos de 24 meses podrá reanudar la prestación, pero si dura 24 o más meses, la prestación se considera extinguida y no podrá volver a percibirla.

Las prestaciones por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad, de los resultados económicos obtenidos y aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.

Cumplo la edad de jubilacion:

¿Qué sucede con mis prestaciones por desempleo si mientras las estoy cobrando cumplo la edad de jubilación?

Gráfico explicativo: ¿Qué sucede con mis prestaciones por desempleo si mientras las estoy cobrando cumplo la edad de jubilación?

Se suspende el pago de la prestación por desempleo, excepto si no reúne todos los requisitos para cobrar la pensión contributiva de jubilación. En este caso puede seguir cobrando la prestación por desempleo hasta que agote el periodo por el que fue concedida, aunque haya cumplido la edad para jubilarse.

Estoy de baja temporal:

¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo si mientras estoy en baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) finaliza mi contrato?

Gráfico explicativo: ¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo si mientras estoy en baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) finaliza mi contrato?

Si durante su contrato tiene una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúa de baja, seguirá percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.

Una vez que obtenga el alta médica tiene quince días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderle una prestación de nivel contributivo, porque tenga 360 días cotizados o más, se le descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.

Si la causa de la baja médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral, no hay descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero tampoco ese periodo es cotizado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Tampoco se produce ningún descuento si tras el alta médica le corresponde cobrar un subsidio por desempleo, con independencia de la causa que hubiera motivado la situación de IT.

¿Qué sucede con la prestación contributiva por desempleo si mientras la percibo se produce una baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente)?

Gráfico explicativo: ¿qué sucede con la prestación contributiva por desempleo si mientras la percibo se produce una baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente)?

Si mientras está percibiendo una prestación contributiva se produce su baja por Incapacidad Temporal, continuará percibiendo la prestación por desempleo, sin que varíen su cuantía o duración. Sí se modifica su situación como demandante de empleo, pues durante la baja no tendrá que renovar la demanda.

Grafico ilustrativo de lo que sucede con la prestación contributiva por desempleo si mientras la percibo se produce una baja por incapacidad temporal.

Si acaba la prestación por desempleo y continúa de baja por Incapacidad Temporal, debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar que le abonen la prestación económica por Incapacidad Temporal.

Cuando obtenga después el alta médica, podría tener derecho a un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación contributiva, con lo que deberá ponerse en contacto con el Servicio Público de Empleo Estatal y solicitar el subsidio.

¿Qué sucede con el subsidio por desempleo si mientras lo percibo se produce la baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente)?

Gráfico explicativo: ¿qué sucede con el subsidio por desempleo si mientras lo percibo se produce la baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente)?

Si mientras percibe un subsidio por desempleo empieza su baja por Incapacidad Temporal, continuará percibiendo el subsidio, sin variar ni su duración ni su cuantía, aunque se modifica su situación como demandante de empleo del tal forma que no tendrá que renovar la demanda.

Gráfico explicativo: ¿qué sucede con el subsidio por desempleo si mientras lo percibo se produce la baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente)?

Si acaba el subsidio por desempleo y continúa en situación de Incapacidad Temporal no tendría derecho a seguir percibiendo más prestación económica por IT.

Me Traslado al extranjero:

¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo si cuando las estoy cobrando me marcho al extranjero?

Gráfico explicativo: ¿qué sucede con las prestaciones por desempleo si cuando las estoy cobrando me marcho al extranjero?

La salida prolongada al extranjero cuando se es beneficiario de prestaciones por desempleo está sólo autorizada para trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional.

Si se marcha al extranjero por alguna de las razones anteriores y permanece allí menos de un año, se interrumpe el abono de la prestación o subsidio. Al volver a España, si está desempleado, puede solicitar la reanudación de la prestación interrumpida.

Si permanece en el extranjero un año o más y al volver a España está desempleado, no tiene derecho a reanudar la prestación interrumpida. Sin embargo, si usted es español y regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podría tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.

Si se traslada al extranjero por otra causa distinta de las anteriores, debe solicitar autorización en su oficina de prestaciones.

¿Qué ocurre con las prestaciones por desempleo si vuelvo a España después de trabajar en un país extranjero y al regresar estoy en desempleo?

Gráfico explicativo: ¿qué ocurre con las prestaciones por desempleo si vuelvo a España después de trabajar en un país extranjero y al regresar estoy en desempleo?

Si regresa a España del extranjero y está desempleado caben varias posibilidades de acceso a protección por desempleo:

Prestación contributiva:

  • Porque la cobraba antes de salir al extranjero y ha permanecido allí menos de un año o
  • Porque no cobraba prestación antes de marcharse al extranjero pero trabajó al menos 360 días en España en el periodo de seis años anteriores a su salida y no utilizó dichas cotizaciones para cobrar prestación por desempleo.

Subsidio de emigrantes retornados:

En caso de no poder reanudar la prestación que cobraba antes de marcharse por haber permanecido un año o más en el extranjero o porque no cobraba prestaciones antes de salir y no tener derecho a prestación contributiva. Para ello, tiene que ser español, regresar de países que no pertenecen a la Unión Europea, Australia o Suiza y haber trabajado 12 meses en los últimos 6 años desde su última salida de España.

Subsidio por desempleo por tener cotizaciones insuficientes para una prestación contributiva:

En caso de no tener derecho a prestación contributiva ni a subsidio de emigrante retornado, haber trabajado en España antes de salir al extranjero, entre 90 y 359 días en los seis años anteriores, y no haber utilizado dichas cotizaciones para cobrar prestación por desempleo.

Renta Activa de Inserción:

En caso de no poder reanudar la prestación que cobraba antes de marcharse por haber permanecido un año o más en el extranjero o porque no cobraba prestaciones antes de salir. Para ello, tiene que ser español, no tener derecho a ningún subsidio, ser mayor de 45 años y haber trabajado al menos 6 meses desde su última salida de España.

El acceso a las prestaciones por desempleo para los trabajadores que regresan de Suiza está sujeto a unas condiciones distintas a las generales.

Estoy en situacion de maternidad:

¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo si la maternidad o paternidad empiezan antes de acabar mi contrato?

Gráfico explicativo: ¿qué sucede con las prestaciones por desempleo si la maternidad o paternidad empiezan antes de acabar mi contrato?

Si mientras está en maternidad o paternidad finaliza su contrato, continuará percibiendo su prestación económica de maternidad o paternidad hasta el alta médica o fin de esa situación, momento en que puede solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días siguientes.

La prestación por maternidad o paternidad la abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Qué sucede con la prestación contributiva por desempleo si mientras la estoy cobrando se producen la maternidad o la paternidad?

Gráfico explicativo: ¿qué sucede con la prestación contributiva por desempleo si mientras la estoy cobrando se producen la maternidad o la paternidad?

Si su maternidad o paternidad suceden mientras está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, puede suspender ésta e iniciar la prestación por maternidad o paternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La prestación por desempleo no se consume mientras duren estas situaciones sino que, al finalizarlas, podrá reanudar la prestación suspendida por la duración y cuantía que quedaban pendientes en el momento de la suspensión. Tiene 15 días para solicitar la reanudación desde el final de las prestaciones de maternidad o paternidad.

¿Qué sucede con el subsidio por desempleo si mientras lo percibo se producen la maternidad o la paternidad?

Gráfico explicativo: ¿qué sucede con el subsidio por desempleo si mientras lo percibo se producen la maternidad o la paternidad?

Si mientras percibe el subsidio por desempleo se produce la maternidad o la paternidad, continuará percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración. Se modifica su situación como demandante de empleo, ya que no tendrá que renovar la demanda ni recibirá convocatorias para cursos de formación, ofertas de empleo u otros servicios.

Gráfico explicativo: ¿qué sucede con el subsidio por desempleo si mientras lo percibo se producen la maternidad o la paternidad?

Si consume el subsidio y continúa en situación de maternidad o paternidad no tiene derecho a más prestación económica por estos conceptos.

Fuentes: RedTrabaja – www.redtrabaja.es

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