Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Posted on Diciembre 16 2009 by admin

   Jornada de trabajo

Conciliación familiar y profesional 
Trabajadoras y trabajadores afectados por el Estatuto de los Trabajadores


Se reconoce el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de
trabajo para conciliar la vida personal y familiar con la laboral.

Esta adaptación de la jornada se realizará en la forma que se establezca en la
negociación colectiva o por acuerdo con la empresa.
Permisos


Se crea un nuevo permiso remunerado de 2 días, en los casos de intervención
quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de
consaguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea
necesario un desplazamiento, el permiso será de 4 días.

La duración del permiso de lactancia, se incrementará proporcionalmente en
los casos de parto múltiple y se podrá disfrutar acumulándolo en jornadas
completas en los términos previstos en la negociación colectiva o por un acuerdo
con la empresa.

Se podrá reducir la jornada laboral entre un octavo (antes un tercio) y la mitad
para el cuidado de un menor de ocho años (antes seis años) o persona con
discapacidad, con la disminución proporcional del salario.
Vacaciones

Se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el descanso por maternidad.


Excedencias


El trabajador o trabajadora con, al menos, un año de antigüedad en la empresa,
puede pedir una excedencia voluntaria por un plazo mínimo de 4 meses (antes
el mínimo eran dos años).

Se reconoce la posibilidad de disfrutar de forma fraccionada la excedencia por
cuidado de hijo o hija y de un familiar hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad.

La excedencia por cuidado de hijo o hija se extiende a los supuestos de
acogimiento provisional.

La excedencia por cuidado de un familiar puede ser de hasta 2 años (antes un
año).

La excedencia por cuidado de hijo o hija o de un familiar hasta un segundo
grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por si mismo, se
considera periodo cotizado.
Suspensión del contrato de trabajo

Se introducen como nuevas causas de suspensión del contrato de trabajo:


El permiso de paternidad.

La situación de riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses.

El permiso por acogimiento simple no inferior a un año.

Los permisos por adopción y acogimiento de los menores de más de seis años
si son discapacitados, o tienen especiales dificultades de inserción social y
familiar debidamente acreditadas.
Permiso por maternidad

El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o
progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo
remunerado.

La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta
concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo.

El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto
que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se
reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal.

Se establece la posibilidad de ampliar el permiso de maternidad hasta 13 semanas
en los casos de parto prematuro y de recién nacidos que precisen hospitalización
superior a siete días a continuación del parto.

El permiso por maternidad se amplia en 2 semanas más para los supuestos de
discapacidad de la hija o hijo, o del menor adoptado o acogido.


Se flexibilizan los requisitos de cotización para el reconocimiento de la prestación
económica por maternidad:


No se exige un periodo mínimo de cotización para las trabajadoras y
trabajadores menores de 21 años.

Para las trabajadoras y trabajadores con edad entre 21 y 26 añossólo se les
exige 90 días de cotización dentro de los 7 últimos años, o 180 días
cotizados en toda su vida laboral.

Si se es mayor de 26 años se exigen 180 días en los 7 años inmediatos
anteriores, o 360 días en toda su vida laboral.
Además, las trabajadoras que no reúnan el periodo de cotización exigido según su
edad tendrán derecho en el caso de parto a una prestación económica por
maternidad de 42 días.

Cuando se esté disfrutando del permiso de maternidad y se extinga el contrato de
trabajo, se continuará percibiendo la prestación por maternidad hasta su finalización,
y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan
los requisitos exigidos.

Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso por maternidad no
se descuenta de la prestación por desempleo.

Permiso por paternidad


Se reconoce el derecho a un permiso por paternidad, autónomo del de la
madre, de 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo o
hija, adopción o acogimiento, que se suma al permiso ya vigente de 2 días o
a la mejora del mismo establecida por convenio colectivo.

En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2
días más por cada hija o hijo a partir del segundo.

Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso por maternidad del otro u otra
progenitora o una vez finalizado el mismo, y, en ambos casos, a tiempo
completo o parcial.

Transcurridos 6 años desde la entrada en vigor de la Ley, el permiso por
paternidad será de 4 semanas.

En el supuesto de parto, le corresponde en exclusiva al otro u otra progenitora.

En los casos de adopción o acogimiento corresponderá, a su elección, a uno
sólo de ellos.

La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al
100% de la base reguladora correspondiente.

Para tener derecho a la prestación económica por paternidad, se exige tener
acreditado un periodo de cotización mínimo de 180 días en los siete años

anteriores, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral, con independencia de
cuál sea su edad.


Cuando se esté disfrutando del permiso de paternidad y se extinga el contrato
de trabajo, se continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta su
finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo
siempre que reúnan los requisitos exigidos.

Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad
no se descuenta de la prestación por desempleo.

Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.

Este nuevo permiso por paternidad se podrá disfrutar por los nacimientos,
adopciones y acogimientos que se produzcan a partir del día 24 de marzo de
2007, fecha de entrada en vigor de la Ley para la Igualdad.

Riesgo durante el embarazo

Se mejora la prestación económica por riesgo durante el embarazo, que pasa a ser del
100% de la base reguladora (antes era del 75%).

Riesgo durante la lactancia natural


Se reconoce la situación de riesgo durante la lactancia natural de un hijo o hija
menor de nueve meses cuando las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la madre o de la hija o hijo y así conste acreditado.

Esta situación puede dar lugar al cambio a un puesto de trabajo exento de riesgo
o, en su caso, a la suspensión del contrato de trabajo.

Para los supuestos de suspensión del contrato por esta causa, se crea una
prestación económica, que consiste en un subsidio equivalente al previsto para
la prestación por riesgo durante el embarazo.

Esta prestación se extingue en el momento en que la hija o hijo cumpla la edad
de nueve meses o, en su caso, cuando la beneficiaria se reincorpore al trabajo.

El tiempo que la beneficiaria esté percibiendo esta prestación, se seguirá
cotizando a la Seguridad Social.

 

 

4 Responses to “Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”

  1. annabella says:

    Creo que hay informacion increible en este blog.
    Muy bueno definitivamente.
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  2. Victor says:

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    Muchas gracias.

  3. Emily says:

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