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	<title>Soluciones ante la Crisis</title>
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	<description>Solo la información que necesitas ante la crisis</description>
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		<title>El Gobierno suprime la ayuda para madres que trabajan y crea otra para padres en excedencia</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Apr 2010 08:35:53 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El Gobierno foral ha decidido suprimir la ayuda para madres  trabajadoras con hijos menores de tres años que, con diferentes  formatos, venía concediendo dentro del paquete de medidas para ayudar a  la conciliación de la vida laboral y familiar. El año pasado, 2.951  mujeres trabajadoras se beneficiaron de esta ayuda (de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h4>El Gobierno foral ha decidido suprimir la ayuda para madres  trabajadoras con hijos menores de tres años que, con diferentes  formatos, venía concediendo dentro del paquete de medidas para ayudar a  la conciliación de la vida laboral y familiar. El año pasado, 2.951  mujeres trabajadoras se beneficiaron de esta ayuda (de entre 1.200 y  1.800 euros anuales, según su nivel de renta) con los 2,6 millones de  euros que el Gobierno destinó a financiarla. En 2010 no habrá nueva  convocatoria.</h4>
<p>Así se desprende de la exposición que hizo ayer la consejera de  Asuntos Sociales, Maribel García Malo, en la correspondiente comisión  parlamentaria para explicar, a petición propia, las ayudas a las  familias navarras. Aunque García Malo no anunció explícitamente la  supresión de estas ayudas, tampoco las incluyó entre las que sí se  mantendrán durante este año: las ayudas por excedencia para cuidar de  los hijos, las ayudas por nacimiento del tercer hijo, las ayudas por  partos múltiples y las ayudas por el nacimiento del cuarto y sucesivos  hijos.</p>
<p>Nuevas ayudas para padres</p>
<p>Las ayudas que concede el Gobierno foral para los padres que cogen  una excedencia laboral para hacerse cargo de sus hijos, a partir del  segundo, presentarán este año dos importantes novedades. La primera es  la creación de una nueva modalidad de esta ayuda dirigida  específicamente a los hombres que opten por pedir excedencia: recibirán  600 euros mensuales durante 10 meses. La segunda consiste en la  ampliación de ocho a diez meses para la duración de la ayuda que se  concedía hasta el momento a las madres, o padres, que solicitasen  excedencia para cuidar a sus hijos, a partir del nacimiento del segundo.  Esta ayuda, de 417,27 euros al mes, mantendrá su cuantía durante 2010.</p>
<p>El hecho de que la nueva ayuda dirigida a los padres tenga un  importe superior en un 43,79% a la que se concederá a las madres  pretende &#8220;ser un incentivo para que quienes soliciten el permiso sean  también los padres&#8221;, explicó la consejera García Malo. Añadió que con  esta nueva ayuda pretende reforzarse una tendencia que ya se ha  observado entre los años 2008 y 2009. Hace dos años, de los más de 800  solicitantes de ayudas por excedencia, sólo 15 fueron hombres. El año  pasado, 24 de las más de 940 solicitudes fueron firmadas por hombres, lo  que representa un incremento del 60%.</p>
<p>&#8220;Entendemos que el objetivo de la corresponsabilidad requiere de una  acción positiva sobre la figura del padre, como referente cuidador en  los primeros meses de vida de cada hijo. Somos conscientes de que esta  ayuda va a generar una demanda lenta, pero creemos que con el tiempo se  irá consolidando y contribuirá a una conciliación mayor&#8221;, explicó García  Malo.</p>
<p>Financiación y plazos</p>
<p>El año pasado, las ayudas por excedencia contaron con una  consignación presupuestaria de 2,2 millones de euros. En el presupuesto  de este año, la partida figura con 2,5 millones, por lo que habrá  300.000 euros más para financiar la ampliación de las ayudas de ocho a  diez meses. En cuanto a la nueva ayuda por excedencia para padres,  contará con una financiación de 500.000 euros que proceden de la partida  presupuestaria &#8220;Ayudas a la conciliación&#8221;.</p>
<p>Desde el departamento de Asuntos Sociales se explicó ayer que esta  nueva ayuda para padres que pidan excedencia por cuidado de hijos tendrá  efectos desde el 1 de enero de este año, si bien todavía no se ha  aprobado la normativa que la regulará de forma definitiva. El  departamento prevé tener aprobado el decreto foral para finales de  marzo.</p>
<p>Los requisitos para acceder a la ayuda por excedencia serán los  mismos para padres y madres: estar laboralmente activo durante los seis  meses anteriores al momento de solicitar la excedencia y dado de alta en  el régimen general de la Seguridad Social. En el caso de los  trabajadores fijos discontinuos, se requerirán 180 días dentro del  cómputo anual, en lugar de los seis meses. La ayuda por excedencia cubre  el nacimiento o la adopción a partir del segundo hijo.</p>
<p>Por otra parte, la consejera anunció que el departamento estudia la  implantación de una nueva medida de conciliación que pasaría por  conceder una ayuda para contratar a personas que atiendan a personas  mayores no dependientes y a hijos menores de 12 años durante el tiempo  en el que los padres trabajan. &#8220;Se pretende, además de generar empleo y  facilitar que este tipo de trabajos no los realicen mujeres desde la  economía sumergida, poner en valor los cuidados y disminuir el número de  excedencias y reducciones de jornadas en mujeres&#8221;, explicó la  consejera.</p>
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		<title>El gobierno en contra de internet</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Apr 2010 08:32:56 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, aprobado por el  Consejo de Ministros el pasado viernes, establece una modificación de la  Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información por la que se  permite cortar Internet por orden judicial con el objetivo de &#8220;la  salvaguarda de los derechos de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, aprobado por el  Consejo de Ministros el pasado viernes, establece una modificación de la  Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información por la que se  permite cortar Internet por orden judicial con el objetivo de &#8220;la  salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual&#8221;.</p>
<p>El texto, difundido este lunes por el Ministerio de Economía,  incluye en la disposición final primera la modificación del Real Decreto  Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto  Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, con el objetivo de  &#8220;proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet&#8221;.</p>
<p>Hasta ahora se podía interrumpir por orden judicial el servicio de  Internet en cuatro supuestos: la salvaguarda del orden público, la  investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional; la  protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas; el  respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación  por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad,  discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y la  protección de la juventud y de la infancia.</p>
<p>No obstante, de aprobarse el anteproyecto, que está en proceso de  consultas, tal y como lo ha redactado el Ejecutivo, a estos cuatro  supuestos se añade el de la salvaguarda de los derechos de propiedad  intelectual, por lo que un juez podrá ordenar interrumpir la prestación  del servicio de Internet en caso de que vea vulnerado ese derecho,  informa Europa Press.</p>
<p>Además, se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley  34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información en el que se  establece que los órganos competentes podrán requerir a los prestadores  de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los  datos que permitan la identificación de la persona que está vulnerando  el derecho de propiedad intelectual, y los operadores &#8220;estarán obligados  a facilitar los datos de que dispongan&#8221;.</p>
<p><strong>Comisión de Propiedad Intelectual</strong><br />
Asimismo, se  establece que el Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus  competencias, &#8220;velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad  intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de  la sociedad de información&#8221; y se crea dentro de este ministerio la  Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito  nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de  salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la  presente Ley.</p>
<p>La Comisión estará dividida en dos secciones, una Sección Primera que  ejercerá las funciones de mediación y arbitraje y una Sección Segunda  que velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual  frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad  de información. La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y  ejecutivo para las partes, en el caso d e que se produzca un conflicto.</p>
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		<title>Recionalización del gasto farmacéutico</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Apr 2010 08:30:15 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El Pleno del Congreso de los Diputados  celebró ayer la sesión de control al Gobierno y debatió la convalidación  del Real  Decreto-Ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto  farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, que quedó  aprobada por unanidad.
La Cámara Baja  rechazó, con 134 votos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Pleno del Congreso de los Diputados  celebró ayer la sesión de control al Gobierno y debatió la convalidación  del <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/27/pdfs/BOE-A-2010-5030.pdf">Real  Decreto-Ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto  farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud</a>, que quedó  aprobada por unanidad.</p>
<p>La Cámara Baja  rechazó, con 134 votos a favor, 183 en contra y una abstención la  propuesta del Grupo Popular de tramitar este real decreto como proyecto  de ley.</p>
<p>El Decreto tiene por  objeto “la adopción de medidas de control del gasto farmacéutico  mediante una modificación del sistema de precios de referencia y una  rebaja del precio de los medicamentos genéricos”, en línea con lo  aprobado por Gobierno y Comunidades Autónomas en el Consejo  Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado el pasado 18 de  marzo de 2010.</p>
<p><a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/GenericPopUp?_piref73_2138150_73_2138147_2138147.next_page=/wc/verEmision&amp;video=mms://congresodiferido.congreso.es/archivo/09_400_145_1.asf&amp;canal=2&amp;nombreOrgano=Sesi%C3%B3n%20Plenaria&amp;fechaSeleccionada=14%20de%20Abril%20de%202010&amp;directo=no&amp;origen=archivoAudiovisual&amp;origen=archivoAudiovisual&amp;idOrgano=400&amp;idSesion=145">Ver  emisión</a></p>
<p><strong>Sesión del  martes</strong></p>
<p>El Pleno del Congreso  de los Diputados aprobó el martes, con 337 votos a favor, uno en contra y  una abstención, la <a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre/130410">toma  en consideración</a> de la proposición de ley del Grupo Parlamentario  Vasco (EAJ- PNV) para facilitar la adjudicación directa de contratos del  sector público a Centros Especiales de Empleo.</p>
<p>Por otro lado, la  Cámara Baja aprobó, con 338 votos a favor y una abstención, iniciar la  tramitación de otra proposición de ley de CiU de  de modificación de la  Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y  de la Ley 30/1984, de medidas de reforma para la función pública, en su  redacción dada por la Ley 53/2003, para incrementar del 5 al 7 por  ciento el cupo de reserva de empleo público para personas con  discapacidad.</p>
<p>A continuación, se  aprobó por unanimidad la <a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre/1304104">proposición  no de ley</a> del Grupo Parlamentario Socialista relativa a la difusión  y promoción de la iniciativa de estándares internacionales de  privacidad, y se aprobó, con 327 votos a favor, 7 en contra y 4  abstenciones otra <a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre/1304105">proposición  no de ley</a> del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de apoyo a  la oposición democrática en Cuba, con una enmienda de sustitución del  Grupo Socialista.</p>
<p>Asimismo, el Pleno  aprobó, por unanimidad y con una enmienda transaccional, la <a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre/1304102">moción  consecuencia de interpelación urgente</a> de CIU relativa al sector  textil- confección y,  con 321 votos a favor, 14 en contra y 2  abstenciones, la <a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre/1304103">moción</a> del Grupo Popular sobre la reforma del gobierno local y su nuevo modelo  de financiación, que fueron debatidas el miércoles 24 de marzo.</p>
<p>Por último, se aprobó,  con 324 votos a favor y 14 abstenciones, la convalidación del <a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre/1304101">Real  Decreto- Ley</a> 2/2010, de 19 de marzo, sobre reducción del número  mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por  desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales  agrarios afectados por las inundaciones acaecidas en las comunidades  autónomas de Andalucía y Extremadura. El Pleno rechazó, con 16 votos a  favor, 183 en contra y 139 abstenciones, la solicitud de CiU de tramitar  este decreto como proyecto de ley.</p>
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		<title>La banca ganó casi 15.000 millones en 2009 pese a la crisis</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Apr 2010 21:18:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El beneficio de los bancos en España cayó un 9,2%, hasta los 14.943 millones de euros, en 2009, año en el que se vivió una fuerte crisis económica y financiera.
Según los datos de la Asociación Española de Banca (AEB), la morosidad repuntó al 4,07%, frente al 2,41% de un año antes. Si se consideran sólo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 15px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 1.5em; font-size: 14px; color: black;">El beneficio de los bancos en España cayó un 9,2%, hasta los 14.943 millones de euros, en 2009, año en el que se vivió una fuerte crisis económica y financiera.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 1.5em; font-size: 14px; color: #333333;">Según los datos de la Asociación Española de Banca (AEB), la morosidad repuntó al 4,07%, frente al 2,41% de un año antes. Si se consideran sólo los datos de los clientes en España, la mora sería del 4,86% frente al 2,65% de 2008.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 1.5em; font-size: 14px; color: #333333;">El presidente de la AEB, Miguel Martín, ha afirmado que lo mejor que se puede decir de 2009 es que &#8220;ya pasó&#8221; y de 2010, &#8220;que pase cuanto antes&#8221;.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 1.5em; font-size: 14px; color: #333333;">&#8220;El sistema financiero español tiene lo que tiene que tener para salir de la crisis&#8221;, ha afirmado.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 1.5em; font-size: 14px; color: #333333;">Las provisiones para hacer frente a la morosidad ascendieron a 24.241 millones.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 1.5em; font-size: 14px; color: #333333;">El sector recortó, además, su número de empleados en casi 5.000, lo que supone un 4,6%, y el de oficinas, en 735 -el 4,8%-. De este modo, el número total queda en 103.436 y 14.687, respectivamente.</p>
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		<title>Renta de Emancipación</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Jan 2010 02:21:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[
¿En qué consiste?

Los jóvenes de entre 22 y 30 años pueden recibir:
210 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años.
Te ahorras 2.520 euros al año de alquiler, y en total 10.080 durante los cuatro años que dura la prestación.
600 euros de préstamo que se puede utilizar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>¿En qué consiste?</p>
<div>
<p><strong>Los jóvenes de entre 22 y 30 años pueden recibir:</strong></p>
<p><strong>210 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años.<br />
</strong>Te ahorras 2.520 euros al año de alquiler, y en total 10.080 durante los cuatro años que dura la prestación.</p>
<p><strong>600 euros de préstamo que se puede utilizar para la fianza.<br />
</strong>Al finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de recibir la renta de emancipación, deberás devolver esta cantidad.</p>
<p><strong>Si se necesita aval, 120 euros para los gastos de su tramitación.<br />
</strong>Con esto cubres buena parte de los costes necesarios habitualmente para iniciar un contrato de alquiler. En total, te ahorras en el primer mes hasta 930 euros, sumando 600 del préstamo que te puede ayudar para el depósito, 120 euros del coste habitual de un aval y 210 euros de la primera mensualidad.</p>
<p><strong><span style="color: #ff9900;">¿Qué condiciones hay que cumplir?</span></strong></p>
<div>
<p>Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).</p>
<p>El tramo con mayores dificultades de emancipación está entre los 22 y los 30 años.</p>
<p>Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia(1) o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad</p>
<p>Si tus ingresos mensuales, aproximadamente, no superan los 1.500 euros netos, podrás acogerte a la ayuda. 8 de cada 10 jóvenes empleados están en esta situación.</p>
<p>Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.</p>
<p>Si has estado trabajando durante los últimos 6 meses lo comprobaremos directamente con la seguridad social, o si en los próximos 6 vas a estar trabajando y recibiendo ingresos de forma regular, debes aportar copia del contrato.</p>
<p>Ser titular del contrato de alquiler.</p>
<p>El contrato de alquiler de tu piso debe estar a tu nombre, o al menos debes ser uno de los firmantes.</p>
<p>Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.</p>
<p>Si es tu caso, debes tener la autorización de residencia permanente, que te conceden cuando acreditas haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.</p>
<div>
<p><span style="color: #ff9900;"><strong>¿Cuáles son los pasos necesarios para obtener la prestación?</strong></span></p>
<div>
<p>Hay que presentar la solicitud ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso de alquiler.</p>
<p>La administración autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos para percibir la renta de emancipación y lo comunicará en el plazo máximo de dos meses.</p>
<p><strong>Con la resolución otorgada por la comunidad autónoma, el joven deberá dirigirse a la entidad bancaria colaboradora para solicitar el pago</strong>. Tras comprobar que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del solicitante el importe de la prestación.</p>
<p>Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrá tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler. La Comunidad autónoma comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo del derecho a la renta. Inmediatamente, el Ministerio ingresará la ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.</p>
<p><strong><span style="color: #ff9900;">¿Qué documentación hay que presentar para obtener la prestación?</span></strong></p>
<div>
<p>Basta con presentar el impreso de solicitud en el que figuran los datos personales necesarios para comprobar que se cumplen todos los requisitos como, la edad, el número de la Seguridad Social, la referencia catastral de la vivienda, el número de cuenta, etc. Y una copia del contrato de alquiler</p>
<p>En algún caso deberás presentar otra documentación que demuestre que cumples algún requisito exigido. Infórmate en tu Comunidad Autónoma.</p>
<div>
<p><span style="color: #ff9900;"><strong>¿Es compatible esta prestación con otras ayudas?</strong></span></p>
<div>
<p>La renta de emancipación es compatible con la deducción fiscal a favor del inquilino. A partir de la declaración de la renta de 2008 (que se presenta en 2009) se podrá deducir el 10,05% de lo que pague por el alquiler de su vivienda, hasta un máximo determinado, siempre que se tengan unos ingresos anuales por debajo de los 24.000 euros netos.</p>
<p>También será compatible con las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias.</p>
<p>La renta de emancipación no es compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda.</p>
<p><span style="color: #ff9900;"><strong>Formulario de solicitud de la Renta Básica de Emancipación</strong></span></p>
<p><a href="http://www.alquilerjoven.es/formulario.htm">http://www.alquilerjoven.es/formulario.htm</a></div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
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		<title>2010 Todo más caro</title>
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		<pubDate>Thu, 07 Jan 2010 05:20:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En esta ocasión, la revisión de los precios de los servicios vendrá acompañada de varias novedades fiscales, si bien la más relevante -la subida del IVA- no entrará en vigor hasta el mes de julio.
 En cuanto a los servicios básicos, la luz -una de las facturas que menos gusta en los hogares españoles- volverá a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En esta ocasión, la revisión de los precios de los servicios vendrá acompañada de varias novedades fiscales, si bien la más relevante -la subida del IVA- no entrará en vigor hasta el mes de julio.<br />
 En cuanto a los servicios básicos, la luz -una de las facturas que menos gusta en los hogares españoles- volverá a subir en 2010.</p>
<p> La tarifa eléctrica de último recurso (TUR), la única que fija el Gobierno y a la que actualmente se acogen 22,7 millones de hogares y pequeñas empresas, subirá a partir del 1 de enero el 2,64%. Según cálculos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la subida de la TUR sin discriminación horaria supondrá un incremento mensual de 89 céntimos para un consumidor tipo medio (aquel que consume unos 293 kilovatios hora al año).<br />
Por su parte, la TUR con discriminación horaria -antigua tarifa nocturna- no se encarecerá.<br />
Tampoco sufrirán incrementos los beneficiarios del denominado bono social, al que tienen derecho las primeras residencias con potencias instaladas iguales o inferiores a los 3 kilovatios (kw), así como los pensionistas de más de 60 años que cobren pensiones mínimas, las familias numerosas y aquellas con todos sus miembros en situación de desempleo.</p>
<p> Según Industria, los consumidores que tienen TUR con discriminación horaria y los usuarios acogidos al bono social suman en conjunto 4,2 millones de hogares.<br />
También darán un respiro los precios del gas natural para usuarios domésticos, las tarifas T1 (sin calefacción) y T2 (con calefacción), que permanecerán invariables en su revisión trimestral.<br />
En el sector del transporte destacan las subidas aplicadas en los billetes de Renfe, que serán del 4% en los servicios de Alta Velocidad y larga distancia, y del 6% en los trenes de Cercanías y de Media Distancia.<br />
A ello habrá que sumar las revisiones al alza en las tarifas de transporte urbano en varias ciudades españolas; destaca en Madrid la subida del metrobus de diez viajes, de 7,4 a 9 euros, lo que implica un encarecimiento del 21,6%.</p>
<p>En cambio, los usuarios han recibido la buena noticia de la rebaja, aunque muy leve, de las tarifas de las autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado, que bajarán entre el 0,48% de la de Estepona-Guadiario y el 0,05% en las demás; excepcionalmente, la autopista Villalba-Adanero aplicará una subida del 2,39%. En el área de telecomunicaciones, la CMT ha decidido mantener congelada, por segundo año consecutivo, la cuota de abono de línea fija de Telefónica en 13,97 euros (más IVA), lo que ayudará a reducir la diferencia de precios respecto a la media europea. En materia fiscal destaca la subida del IVA, aunque su entrada en vigor no llegará hasta el 1 de julio.</p>
<p>El incremento afectará al tipo general, que se elevará dos puntos, hasta el 18%, y al reducido, que subirá un punto, hasta el 8%, mientras que el IVA superreducido para productos básicos se mantendrá en el 4%. En cuanto a las rentas del capital, sube a partir de enero la tributación de todos los instrumentos de ahorro -como incrementos patrimoniales, depósitos bancarios o dividendos, entre otros- que hasta ahora tenían un gravamen del 18%.<br />
A partir de ahora, las ganancias del capital hasta 6.000 euros se gravarán al 19%, mientras que los importes superiores tributarán al 21%. Por otro lado, se mantiene la deducción de los 400 euros para las rentas con base imponible inferior a 8.000 euros y con carácter progresivo hasta 12.000 euros anuales, lo que beneficiará a dos millones de personas.</p>
<p> La llegada del nuevo año también trae consigo la revisión de las pensiones, que en esta ocasión implica subidas del 1% para las pensiones contributivas y de entre el 2% y el 4,87% para las mínimas. Asimismo, el salario mínimo interprofesional se situará en 633,30 euros brutos al mes, lo que supone una subida del 1,5% respecto al que se percibe este año. EFECOM</p>
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		<title>Desahucio Express</title>
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		<pubDate>Sun, 03 Jan 2010 03:10:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Preámbulo
I.
Las ventajas económicas, sociales y laborales que ofrece el alquiler son innumerables. Entre otras, facilita la elección de vivienda de los ciudadanos, adecuándola a las diferentes necesidades del ciclo vital, propicia el aumento de la movilidad geográfica de los trabajadores, permite disminuir el endeudamiento de los hogares y ofrece mayor flexibilidad ante cambios en los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Preámbulo</p>
<p>I.</p>
<p>Las ventajas económicas, sociales y laborales que ofrece el alquiler son innumerables. Entre otras, facilita la elección de vivienda de los ciudadanos, adecuándola a las diferentes necesidades del ciclo vital, propicia el aumento de la movilidad geográfica de los trabajadores, permite disminuir el endeudamiento de los hogares y ofrece mayor flexibilidad ante cambios en los ingresos de la unidad familiar.</p>
<p>Sin embargo, el alquiler no ha sido la opción mayoritariamente escogida por los ciudadanos en los últimos años para acceder a la vivienda. A la preferencia generalizada por la compra han contribuido diversos factores, como las propias características del mercado de vivienda en alquiler, los incentivos ofrecidos por los poderes públicos y unas condiciones financieras favorables al endeudamiento. Todo ello contribuyó a que, lejos de incrementarse, en términos relativos el porcentaje de vivienda en alquiler fuera perdiendo terreno en beneficio de la vivienda en propiedad. De hecho, el alquiler en España representa tan sólo el 11 por ciento del mercado de vivienda, cuando la media europea está situada en el entorno del 40 por ciento.</p>
<p>Si bien es cierto que en los últimos años esta situación descrita ha empezado a cambiar y, de hecho, ya se incrementan más los nuevos hogares que acceden a una vivienda en régimen de alquiler que los que acceden a ella en régimen de propiedad, siguen siendo necesarias medidas de estímulo, tanto las dirigidas a ayudar a las familias de menor capacidad económica a hacer frente a los pagos de las rentas arrendaticias y favorecer la emancipación de los jóvenes, como también las orientadas a fortalecer la seguridad jurídica de las partes y a fomentar el incremento de la oferta en el mercado del alquiler, de las que se ocupa esta Ley.</p>
<p>Por otro lado, tal y como señala la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, el sector de la edificación tiene un fuerte impacto en el consumo energético, representando, aproximadamente, el 17 por ciento de toda la energía final consumida en España. Es necesario, por tanto, continuar con las reformas que permitan incrementar la eficiencia energética de los edificios en España, tras los significativos avances logrados en los últimos años con la aprobación de las normas técnicas básicas sobre los requerimientos mínimos y la certificación de eficiencia energética de edificios.</p>
<p>Con este objeto, se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler y la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar actuaciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios.</p>
<p>II</p>
<p>El artículo primero modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para ampliar los supuestos en que no procede la prórroga obligatoria del contrato, de tal modo que se extiende a aquellos casos en que el arrendador tenga necesidad de ocupar la vivienda para sus familiares en primer grado, es decir, para los padres y los hijos o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar expresamente en el contrato para evitar fraudes y preservar la necesaria seguridad jurídica.</p>
<p>El artículo segundo modifica diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el propósito de mejorar y agilizar los procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe.</p>
<p>Así, por ejemplo, se someten al mismo régimen jurídico los procesos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas y los procesos de desahucio por expiración legal o contractual del plazo del arrendamiento. Se amplía también el ámbito del juicio verbal para que puedan sustanciarse por este procedimiento las reclamaciones de rentas derivadas del arrendamiento cuando no se acumulan al desahucio, lo que permite salvar, en su caso, la relación arrendaticia, algo que hasta ahora se dificultaba porque el propietario acreedor de rentas o cantidades debidas se veía obligado a acumular su reclamación a la del desahucio si quería acudir al juicio verbal, más sencillo y rápido que el juicio ordinario. Igualmente, cuando las reclamaciones de rentas o de cantidades debidas accedan al proceso monitorio y se formule oposición por el arrendatario, la resolución definitiva seguirá los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. Además, en varios supuestos se reducen plazos y se eliminan trámites no sustanciales que hasta ahora dilataban en exceso la conclusión del proceso.</p>
<p>Finalmente, el artículo tercero modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética del edificio, lo que permitirá a los hogares españoles reducir el coste de la factura energética y contribuirá a combatir el cambio climático. Este objetivo inspira también el régimen aplicable a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios.</p>
<p>Artículo primero. Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.</p>
<p>El apartado 3 del artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p>«3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.</p>
<p>Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.»</p>
<p>Artículo segundo. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.</p>
<p>Se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los siguientes términos:</p>
<p>Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«3. Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción previsto en el apartado 3 del artículo 437 para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la resolución que homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución.»</p>
<p>Dos. Se modifica el apartado 4 y se introduce un nuevo apartado 5 al artículo 22, que quedan redactados del siguiente modo:</p>
<p>«4. Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Secretario judicial si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.</p>
<p>Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiese tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.</p>
<p>5. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.»</p>
<p>Tres. Se introduce un nuevo apartado 4 al artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«4. En los juicios a los que se refiere el apartado anterior, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.»</p>
<p>Cuatro. El apartado 3 del artículo 155 queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«3. A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.</p>
<p>Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.</p>
<p>Si la demanda se dirigiese a una persona jurídica, podrá igualmente señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial.»</p>
<p>Cinco. Se añade un nuevo párrafo al artículo 164, que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p>«En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el segundo párrafo del número 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más tramites, a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.»</p>
<p>Seis. El artículo 220 queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«Artículo 220. Condenas a futuro.</p>
<p>1. Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.</p>
<p>2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.»</p>
<p>Siete. Se modifica el ordinal 6.º del apartado 1 del artículo 249, que queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«6. Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.»</p>
<p>Ocho. Se modifica el ordinal 1.º del apartado 1 del artículo 250, que queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«1. Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.»</p>
<p>Nueve. La regla 9 del artículo 251 queda redactada del siguiente modo:</p>
<p>«9. En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato.»</p>
<p>Diez. La regla 2 del artículo 252 queda redactada del siguiente modo:</p>
<p>«2. Si las acciones acumuladas provienen del mismo título o con la acción principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas. Pero si el importe de cualquiera de las acciones no fuera cierto y líquido, sólo se tomará en cuenta el valor de las acciones cuyo importe sí lo fuera.</p>
<p>Para la fijación del valor no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, sino sólo los vencidos. Tampoco se tomará en cuenta la petición de condena en costas.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, si las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor.»</p>
<p>Once. El apartado 3 del artículo 437 queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el Juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549.»</p>
<p>Doce. El apartado 3 del artículo 438 queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«3. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:</p>
<p>1. La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal.</p>
<p>2. La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella.</p>
<p>3. La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.»</p>
<p>Trece. El apartado 3 del artículo 440 queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«3. En los casos de demandas de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, se indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin se otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento.</p>
<p>En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.»</p>
<p>Catorce. El apartado 1 del artículo 447 queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«1. Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite.»</p>
<p>2. No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.»</p>
<p>Quince. Se añade un nuevo párrafo al artículo 494 con la siguiente redacción:</p>
<p>«No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.»</p>
<p>Dieciséis. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 497 con la siguiente redacción:</p>
<p>«Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.»</p>
<p>Diecisiete. Se añaden nuevos apartados 3 y 4 del artículo 549, que quedan redactados del siguiente modo:</p>
<p>«3. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de la sentencia sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado.</p>
<p>4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.»</p>
<p>Dieciocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 703, que queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante el Secretario judicial encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.»</p>
<p>Diecinueve. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 818, que queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«3. En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.»</p>
<p>Veinte. Se modifica la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional quinta, que queda redactada del siguiente modo:</p>
<p>«b) Desahucios de finca urbana por expiración legal o contractual del plazo o por falta de pago de rentas o cantidades debidas y, en su caso, reclamaciones de estas rentas o cantidades cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio.»</p>
<p>Artículo tercero. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.</p>
<p>Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:</p>
<p>«3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.</p>
<p>No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.</p>
<p>Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.</p>
<p>4. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.</p>
<p>Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.»</p>
<p>Disposición adicional primera. Ayudas a inquilinos con alta vulnerabilidad social.</p>
<p>En las ayudas estatales para facilitar el acceso a la vivienda y su disfrute efectivo se prestará especial atención a las circunstancias de los inquilinos que se encuentren en situación de baja capacidad económica y alta vulnerabilidad social.</p>
<p>Disposición adicional segunda. Medidas para garantizar la eficiencia hídrica de los edificios.</p>
<p>Las Administraciones Públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para garantizar la eficiencia hídrica de los edificios. Estas medidas incluirán la incorporación de mecanismos o dispositivos reguladores de caudal, que permitan la elección de diferentes tipos de suministro y la aplicación de diferentes tipos de tarificación.</p>
<p>Para ello establecerán medidas vinculantes para nuevos edificios y para las redes públicas y privadas, así como para la incorporación gradual de estas medidas en los edificios y redes ya existentes.</p>
<p>Disposición transitoria primera.</p>
<p>Lo dispuesto en el artículo segundo de esta Ley será de aplicación en los procesos que se incoen con posterioridad a su entrada en vigor. No obstante lo anterior, a partir de la sentencia que recaiga en procesos ya iniciados en el momento de su entrada en vigor, se aplicará a todos los efectos esta Ley.</p>
<p>Disposición transitoria segunda.</p>
<p>Las nuevas atribuciones de competencia al Secretario judicial recogidas en el artículo segundo de esta Ley no se harán efectivas hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.</p>
<p>Disposición derogatoria única.</p>
<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.</p>
<p>Disposición final primera. Título competencial.</p>
<p>1. Los artículos primero y tercero de esta Ley se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución.</p>
<p>2. El artículo segundo de esta Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.ª de la Constitución, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.</p>
<p>Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.</p>
<p>Esta Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
<p>Por tanto,</p>
<p>Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.</p>
<p>Madrid, 23 de noviembre de 2009.</p>
<p>JUAN CARLOS R.</p>
<p>El Presidente del Gobierno,</p>
<p>JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Cáritas ha atendido este año a 800.000 familias víctimas de la crisis</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Dec 2009 13:03:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[
Cáritas hizo ayer un serio llamamiento al Estado y a las administraciones públicas a incrementar los esfuerzos en protección social, después que en 2009 batiera su propio récord de atención a familias afectadas por la crisis económica.
Según sus estimaciones, en este año que está a punto de terminar más de 800.000 personas golpearon las puertas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="story-texto">
<div>Cáritas hizo ayer un serio llamamiento al Estado y a las administraciones públicas a incrementar los esfuerzos en protección social, después que en 2009 batiera su propio récord de atención a familias afectadas por la crisis económica.</div>
<div>Según sus estimaciones, en este año que está a punto de terminar más de 800.000 personas golpearon las puertas de esta institución de la Iglesia en busca de ayuda básica como alimentos, ropa, pagos de alquileres, hipotecas, gastos de la vivienda, suministros, etc. En tres años, la demanda sólo en estos programas de acogida y asistencia se duplicó, atendiendo a nada menos que a 1,8 millones de personas.</div>
<div></div>
<div>«Cáritas no puede sustituir las obligaciones del Estado y tampoco tiene la capacidad de resolver la pobreza en España», alertó ayer el nuevo secretario general de Cáritas, Sebastián Mora, quien recordó que «la crisis no va para atrás sino que sigue avanzando y la resaca va a ser larga».</div>
<div></div>
<div id="U1132680425516ap" style="font-weight: bold;">Precariedad pública</div>
<div style="font-weight: bold;"></div>
<div>Las conclusiones del IV Informe sobre la Acción Social ante la Crisis, presentado ayer en la sede de Cáritas Española, revela sobre todo «la precariedad de los servicios sociales públicos en los que no se cubren muchas de las necesidades básicas que se solicitan».</div>
<div></div>
<div>De hecho, según se desprende de este estudio, el 52 por ciento de las personas atendidas por Cáritas vienen derivadas de la administración.</div>
<div></div>
<div>El fuerte volumen de la demanda y los escasos recursos provocan, además, que el tiempo de espera medio para recibir cualquier tipo de ayuda por parte de los servicios públicos también se haya prolongado. De promedio, la resolución de cualquier tramitación, con independencia de que se trate de una situación de emergencia, es de tres meses o más, denuncia Cáritas en su informe.</div>
<div></div>
<div>«Esta demora -señala- lleva como consecuencia que Cáritas asuma la cobertura inmediata de las necesidades urgentes de estas familias e incluso el adelanto de las cantidades que vayan a ser concedidas por los servicios públicos, pero que no se hacen efectivas inmediatamente».</div>
<div></div>
<div>En el caso concreto de la tramitación de la renta básica o mínima de inserción, el tiempo de espera entre la solicitud y el cobro efectivo de la misma ha pasado de los 98 a los 113 días, es decir, 15 días más que un año atrás.</div>
<div>Además, los criterios de acceso a esta prestación no sólo «se han endurecido» sino que «son muy desiguales» entre las comunidades autónomas. Según el informe de Cáritas, la exigencia mínima de empadronamiento va de 0 a 36 meses; la cuantía mensual recibida, de 270 a 640 euros, y la duración de la prestación, de los 6 a los 36 meses e incluso puede ser indefinida.</div>
<div></div>
<div id="U1132680425516qrE" style="font-weight: bold;">Una donación de 3 millones</div>
<div style="font-weight: bold;"></div>
<div>Durante el acto de presentación del informe, el secretario general de la Conferencia Episcopal Española (CEE), monseñor Juan Antonio Martínez Camino, entregó a los responsables de Cáritas Española una aportación de 3 millones de euros, correspondientes al 1, 5 por ciento del Fondo Común Interdiocesano (FCI).</div>
<div></div>
<div>Los obispos decidieron realizar esta donación durante la última Asamblea Plenaria de la CEE, como signo orientado «a estimular la generosidad de todos», señaló el portavoz de los obispos. «Quiero hacer una llamada -subrayó-a los católicos y a toda la gente que confía en Cáritas para que sigan aportando su ayuda personal y económica».</div>
</div>
<div></div>
<div>Fuente: http://www.abc.es/20091222/nacional-sociedad/caritas-atendido-este-familias-20091222.html</div>
<div></div>
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		<title>España liderará las tasas de paro de la UE en 2009 y 2012</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Dec 2009 13:01:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[España encabezará el ranking del desempleo de la UE durante los años 2009 y 2012, con tasas del 18% y del 20%, respectivamente, según datos del Instituto de la Economía Mundial de Kiel, recogidos por el Instituto de Estudios Económicos (IEE), que a la vista de estas cifras no ve atisbos de &#8216;brotes verdes&#8217;.
Así, España [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span>España encabezará el ranking del desempleo de la UE durante los años 2009 y 2012, con tasas del 18% y del 20%, respectivamente, según datos del Instituto de la Economía Mundial de Kiel, recogidos por el Instituto de Estudios Económicos (IEE), que a la vista de estas cifras no ve atisbos de &#8216;brotes verdes&#8217;.</p>
<p>Así, España casi duplicará las tasas medias de la UE, ya que se prevén variaciones positivas del desempleo de 9,5% en 2009 y del 10,8% en 2010 de media para el conjunto de estos países.</p>
<p>Hasta igualarse con dicho promedio, los países que seguirán la estela española con los peores registros en 2009 serán Letonia, con una tasa del 17,5%, seguida de Lituania (16,5%), Irlanda (13%), Estonia (12,8%), Eslovaquia (11%) y Portugal (9,7%).</p>
<p>Por debajo de la media europea, se situarán Finlandia (9%), Francia (9,3%), Hungría (9,4%), Bélgica (8,3%), Italia (8,8%), Grecia (9,3%), Alemania (8%), Reino Unido (7,7%), Suecia (8,5%), Polonia (8,3%) y Bulgaria (7,5%).</p>
<p>Completan la lista, Malta (7,1%), Rumanía (7,5%), Luxemburgo (6,6%), Austria (5,7%), Eslovenia (6,3%), República Checa (6,2%), Chipre (4,7%), Dinamarca (5,2%) y Países Bajos (4%).<br />
</span></p>
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		<title>Mas inspecciones para igualdad en las empresas</title>
		<link>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=129</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Dec 2009 12:53:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Inspección de Trabajo duplica el número de actuaciones previstas en materia de igualdad
De las 3.000 fijadas se ha pasado a casi 6.000 inspecciones a empresas para vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres
18 dic 09. El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha presentado al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Inspección de Trabajo duplica el número de actuaciones previstas en materia de igualdad</strong></p>
<p>De las 3.000 fijadas se ha pasado a casi 6.000 inspecciones a empresas para vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres</p>
<p>18 dic 09. El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha presentado al Consejo de Ministros un informe sobre el plan de actuaciones en materia de igualdad durante el presente año.</p>
<p>La realización de un plan de actuaciones para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, fue propuesto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tras la aprobación en 2007 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre sexos en la que se establecía nuevas obligaciones para las empresas como las relativas, entre otros objetivos, a evitar cualquier tipo de discriminación laboral y que se desarrollaría en forma de planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores.</p>
<p>La Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso la realización de un plan de actuaciones a realizar durante el periodo 2008-2010 que incluiría un determinado número mínimo de actuaciones inspectoras en cada comunidad autónoma.</p>
<p>El objetivo cualitativo del plan lo constituye la vigilancia del cumplimiento de toda la normativa que contiene obligaciones empresariales dirigidas a conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a impedir la discriminación por razón de género, a garantizar los derechos de las mujeres y hombres a conciliar la vida familiar y laboral y a garantizar la protección de la salud y la seguridad de las mujeres por razón de maternidad, embarazo y lactancia.</p>
<p><strong>OBJETIVOS AMPLIAMENTE SUPERADOS<br />
</strong><br />
El objetivo cuantitativo inicial se cifró en visitas de Inspección a 10.000 empresas: 3.000 durante 2008; 3.000 en 2009 y 4.000 en 2010. Las inspecciones se llevan a cabo sobre todo tipo de empresas, con independencia de su tamaño, aunque se han centrado en las de más de 50 trabajadores, dado que los estudios especializados sobre la materia ponen de manifiesto que las situaciones de discriminación por razón de género se centran en este tamaño de empresas, y con especial atención a las de más de 250 trabajadores.</p>
<p>Las actuaciones inspectoras tienen una doble naturaleza: rogada, es decir comprobando las denuncias formuladas por trabajadores y ciudadanos, y planificadas, que suponen el 50% del total de la actividad y que van dirigidas a empresas previamente seleccionadas en función de distintos criterios.</p>
<p>Dentro de las actuaciones para 2009 se aprobó realizar una campaña específica dirigida a comprobar la existencia de discriminación salarial directa o indirecta en los sectores de hostelería, entidades financieras, comercio, industria textil, siderometalúrgica y limpieza. Los resultados se conocerán una vez finalice el presente año.</p>
<p>Además de la actividad rogada, en la que se comprobarán todas las denuncias que se formulen, para la realización de la campaña se han seleccionado empresas de 20 provincias incluidas en tres tramos: de menos de 50 trabajadores, de 50 a 250 y de más de 250. En ellas la Inspección examinará las nóminas de los trabajadores con el fin de comprobar si hay diferencias entre lo que perciben hombres y mujeres.</p>
<p>El interés que el tema de la no discriminación ha suscitado tanto en los organismos como en las empresas y los ciudadanos han motivado una concienciación que se tradujo ya en 2008 en un incremento de las actuaciones previstas que pasaron de las 3.000 iniciales a 4.028 y, sobre todo a un incremento espectacular de casi el 50% en 2009, en que, sin haber finalizado el año ya se han efectuado 5.608.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="6">
<div><strong>ACTIVIDAD DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD</strong></div>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="6">
<div><strong>1/1/2009 &#8211; 9/12/09</strong></div>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="252"><strong>MATERIA LABORAL</strong></td>
<td width="103">
<div><strong>Nº ACT.</strong></div>
</td>
<td width="75">
<div><strong>Nº INFRAC.</strong></div>
</td>
<td width="95">
<div><strong>IMP. INFRAC.</strong></div>
</td>
<td width="85">
<div><strong>TRAB.INFR.</strong></div>
</td>
<td width="55">
<div><strong>Nº REQ.</strong></div>
</td>
</tr>
<tr>
<td>Discriminación por razón de sexo</td>
<td>
<div>1.321</div>
</td>
<td>
<div>41</div>
</td>
<td>
<div>515.657,50</div>
</td>
<td>
<div>326</div>
</td>
<td>
<div>195</div>
</td>
</tr>
<tr>
<td>Acoso Sexual</td>
<td>
<div>769</div>
</td>
<td>
<div>4</div>
</td>
<td>
<div>17.877,00</div>
</td>
<td>
<div>339</div>
</td>
<td>
<div>136</div>
</td>
</tr>
<tr>
<td>Planes de Igualdad y otras obligaciones</td>
<td>
<div>1.033</div>
</td>
<td>
<div>14</div>
</td>
<td>
<div>169.387,00</div>
</td>
<td>
<div>3.522</div>
</td>
<td>
<div>419</div>
</td>
</tr>
<tr>
<td>Acoso discriminatorio por razón de sexo</td>
<td>
<div>283</div>
</td>
<td>
<div>6</div>
</td>
<td>
<div>108.755,00</div>
</td>
<td>
<div>7</div>
</td>
<td>
<div>84</div>
</td>
</tr>
<tr>
<td>Derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral</td>
<td>
<div>494</div>
</td>
<td>
<div>4</div>
</td>
<td>
<div>18.797,00</div>
</td>
<td>
<div>4</div>
</td>
<td>
<div>48</div>
</td>
</tr>
<tr>
<td>Discriminación en la negociación colectiva</td>
<td>
<div>371</div>
</td>
<td>
<div>0</div>
</td>
<td>
<div>0,00</div>
</td>
<td>
<div>0</div>
</td>
<td>
<div>7</div>
</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>MATERIA P.R.L.</strong></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Protección a la maternidad y lactancia</td>
<td>
<div>913</div>
</td>
<td>
<div>22</div>
</td>
<td>
<div>375.693,00</div>
</td>
<td>
<div>78</div>
</td>
<td>
<div>493</div>
</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>MATERIA EMPLEO</strong></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo</td>
<td>
<div>424</div>
</td>
<td>
<div>15</div>
</td>
<td>
<div>128.761,00</div>
</td>
<td>
<div>841</div>
</td>
<td>
<div>0</div>
</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>TOTAL</strong></td>
<td>
<div><strong>5.608</strong></div>
</td>
<td>
<div><strong>106</strong></div>
</td>
<td>
<div><strong>1.334.927,50</strong></div>
</td>
<td>
<div><strong>5.117</strong></div>
</td>
<td>
<div><strong>1.382</strong></div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Ley de protección por cese de actividad autónomos</title>
		<link>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=127</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Dec 2009 12:51:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Todas las entradas]]></category>

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		<description><![CDATA[Aprobación inminente del anteproyecto de ley de protección por cese de actividad para autónomos.
El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho se ha reunido con las asociaciones de autónomos para informarles de que el Consejo de Ministros del próximo día 30 aprobará el proyecto de Ley que establece una protección por cese involuntario de actividad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Aprobación inminente del anteproyecto de ley de protección por cese de actividad para autónomos.</strong></p>
<p>El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho se ha reunido con las asociaciones de autónomos para informarles de que el Consejo de Ministros del próximo día 30 aprobará el proyecto de Ley que establece una protección por cese involuntario de actividad para los trabajadores y trabajadoras autónomos.</p>
<p>Corbacho se ha referido al dictamen emitido por el CES y ha señalado que ha sido favorable. Aunque ha matizado &#8220;que hay una serie de recomendaciones que se tendrán en cuenta&#8221;.  Sin embargo, una vez conocido el informe del CES, &#8220;hemos convenido, subraya el ministro, en no perder tiempo y llevarlo al Consejo de Ministros el día 30 de este mes e iniciar los trámites en sede parlamentaria&#8221;. Para el titular de Trabajo es importante dotar al trabajador autónomo de una protección jurídica y social. &#8220;Y estamos dando pasos, para igualar al autónomo con otros trabajadores por cuenta ajena&#8221; ha manifestado.</p>
<p>El titular de Trabajo e Inmigración, ha expresado finalmente su deseo de que se &#8220;apruebe mayoritariamente y por unanimidad y no se alargue excesivamente en trámite parlamentario&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Como sellar el paro por Internet</title>
		<link>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=124</link>
		<comments>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=124#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 22 Dec 2009 17:29:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Todas las entradas]]></category>

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		<description><![CDATA[Si eres uno de los nuevos parados, es probable que hayas comenzado con el trabajo duro de buscar ofertas de empleo, ir a entrevistas de trabajo, reforzar tu formación, y darle vueltas a la cabeza pensando en tu futuro. Con todo este ajetreo, es fácil perder el norte y olvidarte de algo esencial: ¡hay un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres uno de los nuevos parados, es probable que hayas comenzado con el trabajo duro de buscar ofertas de empleo, ir a entrevistas de trabajo, reforzar tu formación, y darle vueltas a la cabeza pensando en tu futuro. Con todo este ajetreo, <strong>es fácil perder el norte y olvidarte de algo esencial: ¡hay un día en el que tienes que renovar tu demanda de empleo!</strong></p>
<div>
<div>Puede parecer una bobada, pero te aseguramos que el Estado se ahorra mucho dinero gracias a los despistados que no acuden el día indicado a realizar este trámite. Si cobras una prestación por desempleo, apúntate muy bien la fecha en la que debes renovar tu demanda, <strong>hay sanciones</strong>. En el caso de que no cobres nada no te sancionarán, pero perderás tu antigüedad como parado.</div>
</div>
<h2>Las temidas sanciones</h2>
<p><a id="fk6m" title="No renovar tu demanda de desempleo" href="http://www2.inem.es/prestaciones/web/asp/faqs.asp?proceso=pregunta&amp;id=6216&amp;descTema=OBLIGACIONES,%20INFRACCIONES%20Y%20SANCIONES">No renovar tu demanda de desempleo</a> conlleva <strong>perder en el primer despiste un mes del pago de la prestación, tres meses en el segundo despiste, seis meses si te despistas por tercera vez</strong>, y si eres de lo más torpe y no la renuevas a la cuarta vez dejarás de cobrarla.</p>
<p>La buena noticia es que, si te da pereza hacer cola en la oficina del desempleo, debes saber que ahora lo ponen más fácil. <strong>En casi toda España ya es posible hacer la renovación por internet.</strong> Además, en Andalucía por ejemplo también existe una <a id="dpau" title="red de cajeros" href="http://www.juntadeandalucia.es/empleo/www/herramientas/noticias/noticiasDetalle.php?id=2670">red de cajeros</a> en las oficinas para hacer este trámite y otras gestiones laborales. Ten en cuenta que <strong>si deseas fichar vía internet es mejor que no lo hagas desde un ordenador de acceso público</strong>, pues deberías enviar información personal a través de la red.</p>
<p>Para realizar esta operación debes informarte de los pasos a realizar en la web de la oficina virtual de empleo de tu comunidad. Por lo general no es muy complicado. La mayoría de estos organismos admiten el <strong>uso de un certificado digital</strong>. Para obtenerlo sólo es necesario que sigas los pasos que te explican en <a id="kjf6" title="esta página" href="http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit?=es">esta página</a>. Una vez que lo pidas deberás recogerlo personalmente en una oficina que te indicarán al realizar los pasos, pues debe verificarse tu identidad.</p>
<p>Es un trámite que merece la pena hacer, pues una vez que tengas tu certificado vas a ahorrarte no sólo la cola para renovar tu demanda de empleo, también vas a poder muchas otras gestiones y acceder a documentación en organismos públicos y algunas empresas, como es el caso de algunos bancos. Por ejemplo, en ciertas comunidades autónomas <strong>incluso permiten darte de alta como desempleado a través de internet</strong> y la Seguridad Social te permite acceder a los informes de tu vida laboral.</p>
<p>A propósito, si desconfías de tu memoria y piensas que puedes olvidarte del día en el que se hace este trámite —presencialmente o en la red— <strong>usa tu teléfono móvil y programa una alerta</strong>, utiliza algún programa que te envíe con antelación recordatorios al correo electrónico, o incluso usa una maravillosa libreta de papel y un bolígrafo. Todo con tal de que no faltes a esta cita inexcusable.</p>
<h2>Toma nota</h2>
<ul>
<li><a id="ywwp" title="I" href="http://www.soitu.es/soitu/2008/05/05/vidadigital/1210001941_004828.html">Internet para tiempos de crisis I</a> y <a id="u5f-" title="II" href="http://www.soitu.es/soitu/2008/05/06/vidadigital/1210092293_779613.html">II</a></li>
<li>Andalucía: <a id="t1qq" title="Servicio Andaluz de Empleo" href="http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/oficinavirtual/web/es/">Servicio de empleo</a>. <a id="ryo0" title="Renueva tu demanda" href="https://ws032.juntadeandalucia.es/sidea/">Renueva tu demanda</a>.</li>
<li>Aragón: <a id="zih-" title="Servicio de Empleo" href="http://inaem.aragon.es/">Servicio de empleo</a>. <a id="vpi6" title="Renueva tu demanda" href="http://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=02">Renueva tu demanda</a>.</li>
<li>Asturias: <a id="af5:" title="Servicio de Empleo" href="http://trabajastur.com/trabajastur/">Servicio de empleo</a>. <a id="y2mv" title="Renueva tu demanda" href="http://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=03">Renueva tu demanda</a>.</li>
<li>Baleares: <a id="rsuc" title="Servicio de empleo" href="http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=es&amp;coduo=1464">Servicio de empleo</a>. <a id="v.0v" title="Renueva tu demanda" href="http://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=04">Renueva tu demanda</a>.</li>
<li>Canarias: <a id="izbg" title="Servicio de empleo" href="http://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio2.html">Servicio de empleo</a>. <a id="f11f" title="Renueva tu demanda" href="http://www.gobiernodecanarias.org/empleo/oficinaonlineempleo/clienteHtml/index.jsp">Renueva tu demanda</a>.</li>
<li>Cantabria: <a id="eppz" title="Servicio de empleo" href="http://www.empleacantabria.com/">Servicio de empleo</a>. <a id="jk-f" title="Renueva tu demanda" href="http://www.empleacantabria.com/tudemanda.htm">Renueva tu demanda</a>.</li>
<li>Castilla-La Mancha: <a id="ws.t" title="Servicio de empleo" href="http://www.sepecam.jccm.es/">Servicio de empleo</a>. <a id="sk3g" title="Renueva tu demanda" href="https://e-sepecam.jccm.es/OVI/">Renueva tu demanda</a>.</li>
<li>Castilla y León: <a id="trjl" title="Servicio de empleo" href="http://www.jcyl.es/empleocastillayleon">Servicio de empleo</a>. <a id="ctp1" title="Renueva tu demanda" href="http://www.empleocastillayleon.com/oficinavirtual/entrada.shtml">Renueva tu demanda</a>.</li>
<li>Cataluña: <a id="yf93" title="Servicio de empleo" href="http://www.oficinatreball.net/">Servicio de empleo</a>. <a id="apc5" title="Renueva tu demanda" href="http://www.oficinatreball.net/socweb/opencms/socweb_es/ciutadans/tramits_online/renov_demanda.html">Renueva tu demanda</a>.</li>
<li>Comunidad Valenciana: <a id="zebf" title="Servicio de empleo" href="http://www.ocupacio.gva.es/">Servicio de empleo</a>. <a id="m34_" title="Renueva tu demanda" href="http://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/miRenovacion">Renueva tu demanda</a> .</li>
<li>Extremadura: <a id="jn46" title="Servicio de empleo" href="http://www.empleaextremadura.com/">Servicio de empleo</a>. <a id="vpbf" title="Renueva tu demanda" href="http://www.empleaextremadura.com/index.php?id=627&amp;zona=virtual">Renueva tu demanda</a>.</li>
<li>Galicia: <a id="gf5o" title="Servicio de empleo" href="http://www.emprego.xunta.es/">Servicio de empleo</a>. <a id="zbb-" title="Renueva tu demanda" href="http://traballo.xunta.es/contenidos/es/menu_transversal/sgc/sec_sgc_renovacion_demanda">Renueva tu demanda</a>.</li>
<li>La Rioja: <a id="e7xf" title="Servicio de empleo" href="http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=423403">Servicio de empleo</a>. <a id="rzqe" title="Renueva tu demanda" href="http://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17">Renueva tu demanda</a>.</li>
<li>Madrid: <a id="uoqe" title="Servicio de empleo" href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?language=es&amp;pagename=Empleo%2FPage%2FEMPL_Home">Servicio de empleo</a>. <a id="f7qo" title="Renueva tu demanda" href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142351217250&amp;language=es&amp;pagename=Empleo%2FPage%2FEMPL_pintarContenidoFinal">Renueva tu demanda</a>.</li>
<li>Murcia: <a id="u65h" title="Servicio de empleo" href="http://www.sefcarm.es/">Servicio de empleo</a>. <a id="sf1p" title="Renueva tu demanda" href="http://www.sefcarm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?IDCONTENIDO=9643&amp;IDTIPO=100&amp;RASTRO=c$m5061,5173">Renueva tu demanda</a>.</li>
<li>Navarra: <a id="phso" title="Servicio de empleo" href="http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Empleo/">Servicio de empleo</a>. <a id="ip_8" title="Renueva tu demanda" href="http://www.cfnavarra.es/prm/OficinaElectronicaEmpleo/index.htm">Renueva tu demanda</a>.</li>
<li>País Vasco: <a title="Servicio de empleo" href="http://www.sistemanacionalempleo.es/">Servicio de empleo</a>. <a href="http://www.sistemanacionalempleo.es/demanda_empleo.html">Renueva tu demanda</a>.</li>
<li>Ceuta y Melilla: <a href="http://www.sistemanacionalempleo.es/">Servicio de empleo</a>. <a href="http://www.sistemanacionalempleo.es/demanda_empleo.html">Renueva tu demanda</a>.</li>
</ul>
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		<item>
		<title>Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Dec 2009 16:20:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Todas las entradas]]></category>

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		<description><![CDATA[   Jornada de trabajo 
Conciliación familiar y profesional 
Trabajadoras y trabajadores afectados por el Estatuto de los Trabajadores
•
Se reconoce el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de
trabajo para conciliar la vida personal y familiar con la laboral.
•
Esta adaptación de la jornada se realizará en la forma que se establezca en la
negociación colectiva o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em><span style="font-family: Arial; color: #9b65ff; font-size: large;"><span style="font-family: Arial; color: #9b65ff; font-size: large;"><span style="font-family: Arial; color: #9b65ff; font-size: large;"> </span></span></span><span style="font-family: Arial; color: #9b65ff; font-size: large;"><span style="font-family: Arial; color: #9b65ff; font-size: large;"><span style="font-family: Arial; color: #9b65ff; font-size: large;"> </span></span></span><span style="font-family: Arial; color: #9b65ff; font-size: medium;"><span style="font-family: Arial; color: #9b65ff; font-size: medium;"><span style="font-family: Arial; color: #9b65ff; font-size: medium;"> </span></span></span><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">Jornada de trabajo </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></em></strong></p>
<p align="left">Conciliación familiar y profesional <br />
Trabajadoras y trabajadores afectados por el Estatuto de los Trabajadores</p>
<p><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">•<br />
Se reconoce el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de<br />
trabajo para conciliar la vida personal y familiar con la laboral.<br />
•<br />
Esta adaptación de la jornada se realizará en la forma que se establezca en la<br />
negociación colectiva o por acuerdo con la empresa.<br />
Permisos </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">•<br />
Se crea un nuevo permiso remunerado de 2 días, en los casos de intervención<br />
quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de<br />
consaguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea<br />
necesario un desplazamiento, el permiso será de 4 días.<br />
•<br />
La duración del permiso de lactancia, se incrementará proporcionalmente en<br />
los casos de parto múltiple y se podrá disfrutar acumulándolo en jornadas<br />
completas en los términos previstos en la negociación colectiva o por un acuerdo<br />
con la empresa.<br />
•<br />
Se podrá reducir la jornada laboral entre un octavo (antes un tercio) y la mitad<br />
para el cuidado de un menor de ocho años (antes seis años) o persona con<br />
discapacidad, con la disminución proporcional del salario.<br />
Vacaciones </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">Se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año<br />
natural a que correspondan, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del<br />
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el descanso por maternidad. </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><br />
Excedencias </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">•<br />
El trabajador o trabajadora con, al menos, un año de antigüedad en la empresa,<br />
puede pedir una excedencia voluntaria por un plazo mínimo de 4 meses (antes<br />
el mínimo eran dos años).<br />
•<br />
Se reconoce la posibilidad de disfrutar de forma fraccionada la excedencia por<br />
cuidado de hijo o hija y de un familiar hasta el segundo grado por<br />
consanguinidad o afinidad.<br />
•<br />
La excedencia por cuidado de hijo o hija se extiende a los supuestos de<br />
acogimiento provisional.<br />
•<br />
La excedencia por cuidado de un familiar puede ser de hasta 2 años (antes un<br />
año).<br />
•<br />
La excedencia por cuidado de hijo o hija o de un familiar hasta un segundo<br />
grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por si mismo, se<br />
considera periodo cotizado.<br />
Suspensión del contrato de trabajo </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">Se introducen como nuevas causas de suspensión del contrato de trabajo: </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">•<br />
El permiso de paternidad.<br />
•<br />
La situación de riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses.<br />
•<br />
El permiso por acogimiento simple no inferior a un año.<br />
•<br />
Los permisos por adopción y acogimiento de los menores de más de seis años<br />
si son discapacitados, o tienen especiales dificultades de inserción social y<br />
familiar debidamente acreditadas.<br />
Permiso por maternidad </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o<br />
progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo<br />
remunerado. </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta<br />
concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo. </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto<br />
que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se<br />
reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal. </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">Se establece la posibilidad de ampliar el permiso de maternidad hasta 13 semanas<br />
en los casos de parto prematuro y de recién nacidos que precisen hospitalización<br />
superior a siete días a continuación del parto. </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">El permiso por maternidad se amplia en 2 semanas más para los supuestos de<br />
discapacidad de la hija o hijo, o del menor adoptado o acogido. </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><br />
Se flexibilizan los requisitos de cotización para el reconocimiento de la prestación<br />
económica por maternidad: </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">•<br />
No se exige un periodo mínimo de cotización para las trabajadoras y<br />
trabajadores menores de 21 años.<br />
•<br />
Para las trabajadoras y trabajadores con edad entre 21 y 26 añossólo se les<br />
exige 90 días de cotización dentro de los 7 últimos años, o 180 días<br />
cotizados en toda su vida laboral.<br />
•<br />
Si se es mayor de 26 años se exigen 180 días en los 7 años inmediatos<br />
anteriores, o 360 días en toda su vida laboral.<br />
Además, las trabajadoras que no reúnan el periodo de cotización exigido según su<br />
edad tendrán derecho en el caso de parto a una prestación económica por<br />
maternidad de 42 días. </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">Cuando se esté disfrutando del permiso de maternidad y se extinga el contrato de<br />
trabajo, se continuará percibiendo la prestación por maternidad hasta su finalización,<br />
y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan<br />
los requisitos exigidos. </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso por maternidad no<br />
se descuenta de la prestación por desempleo. </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">Permiso por paternidad </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left">
<div><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">•<br />
Se reconoce el derecho a un permiso por paternidad, autónomo del de la<br />
madre, de 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo o<br />
hija, adopción o acogimiento, que se suma al permiso ya vigente de 2 días o<br />
a la mejora del mismo establecida por convenio colectivo.<br />
•<br />
En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2<br />
días más por cada hija o hijo a partir del segundo.<br />
•<br />
Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso por maternidad del otro u otra<br />
progenitora o una vez finalizado el mismo, y, en ambos casos, a tiempo<br />
completo o parcial.<br />
•<br />
Transcurridos 6 años desde la entrada en vigor de la Ley, el permiso por<br />
paternidad será de 4 semanas.<br />
•<br />
En el supuesto de parto, le corresponde en exclusiva al otro u otra progenitora.<br />
•<br />
En los casos de adopción o acogimiento corresponderá, a su elección, a uno<br />
sólo de ellos.<br />
•<br />
La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al<br />
100% de la base reguladora correspondiente.<br />
•<br />
Para tener derecho a la prestación económica por paternidad, se exige tener<br />
acreditado un periodo de cotización mínimo de 180 días en los siete años</span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></div>
<p><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">anteriores, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral, con independencia de<br />
cuál sea su edad.</p>
<p></span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;">•<br />
Cuando se esté disfrutando del permiso de paternidad y se extinga el contrato<br />
de trabajo, se continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta su<br />
finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo<br />
siempre que reúnan los requisitos exigidos.<br />
•<br />
Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad<br />
no se descuenta de la prestación por desempleo.<br />
•<br />
Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.<br />
•<br />
Este nuevo permiso por paternidad se podrá disfrutar por los nacimientos,<br />
adopciones y acogimientos que se produzcan a partir del día 24 de marzo de<br />
2007, fecha de entrada en vigor de la Ley para la Igualdad.<br />
• </span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<div><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></div>
<p><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"></p>
<p align="left">Riesgo durante el embarazo</p>
<p align="left">Se mejora la prestación económica por riesgo durante el embarazo, que pasa a ser del<br />
100% de la base reguladora (antes era del 75%).</p>
<p align="left">Riesgo durante la lactancia natural</p>
<p align="left">•<br />
Se reconoce la situación de riesgo durante la lactancia natural de un hijo o hija<br />
menor de nueve meses cuando las condiciones de trabajo pudieran influir<br />
negativamente en la salud de la madre o de la hija o hijo y así conste acreditado.<br />
•<br />
Esta situación puede dar lugar al cambio a un puesto de trabajo exento de riesgo<br />
o, en su caso, a la suspensión del contrato de trabajo.<br />
•<br />
Para los supuestos de suspensión del contrato por esta causa, se crea una<br />
prestación económica, que consiste en un subsidio equivalente al previsto para<br />
la prestación por riesgo durante el embarazo.<br />
•<br />
Esta prestación se extingue en el momento en que la hija o hijo cumpla la edad<br />
de nueve meses o, en su caso, cuando la beneficiaria se reincorpore al trabajo.<br />
•<br />
El tiempo que la beneficiaria esté percibiendo esta prestación, se seguirá<br />
cotizando a la Seguridad Social.</p>
<p> </p>
<p></span></span></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
<p align="left"> </p>
]]></content:encoded>
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		<title>Profesiones con más demanda para 2010</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 22:53:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los profesionales con orientación y experiencia comercial, capaces de mejorar las ventas del negocio son los mejor valorados por las empresas a la hora de realizar nuevas contrataciones. Además, una vez se inicie la recuperación económica también tendrán un peso fundamental para posicionar a sus compañías. Dentro de esta función, los más solicitados continúan siendo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Los profesionales con orientación y experiencia comercial, capaces de mejorar las ventas del negocio son los mejor valorados por las empresas a la hora de realizar nuevas contrataciones. Además, una vez se inicie la recuperación económica también tendrán un peso fundamental para posicionar a sus compañías. Dentro de esta función, los más solicitados continúan siendo los ingenieros técnicos de cualquier rama con experiencia comercial.</h3>
<p>Esta es una de las conclusiones del último <strong>barómetro laboral de Randstad</strong>, que también desvela el ranking de los diez sectores empresariales que más empleo están generando. Este análisis también permite hacer una proyección para los próximos meses indicando <strong>hacia dónde puede moverse el mercado laboral en 2010</strong>.</p>
<p>El nivel de exigencia en la demanda de empleo es otra de las pistas para saber cómo será la generación de empleo en los próximos meses. Y es que según el informe, las empresas valoran cada vez más <strong>la especialización y la mejor formación</strong>, así como la experiencia acreditada, ya que muchas compañías solicitan referencias de los centros de trabajo previos de los candidatos.<strong> Los idiomas</strong> siguen siendo fundamentales y casi un 20% de las ofertas gestionadas por Randstad incluyen el inglés como requisito para el puesto.</p>
<p>La <strong>estacionalidad</strong> sigue siendo otra de las notas predominantes en el panorama laboral español. Por su parte, sobre el tipo de jornada, la oferta sigue demandando jornadas de 39 o más horas en un 84% de las ocasiones.</p>
<p><strong>Ranking de los 10 profesionales más buscados</strong></p>
<p>-<strong> Administración y dirección de empresas</strong>: concentra el 20% de la oferta actual y se espera que siga al mismo ritmo en los primeros meses de 2010. Contables habituados a utilizar nuevas tecnologías, técnicos de finanzas, gestores de proveedores para realizar el control de cuentas, pedidos yo negociación de precios de compra y administrativos son algunos de los puestos de trabajo más demandados que se engloban en este sector.</p>
<p>- <strong>Ventas y comercial</strong>: centraliza el 15% de las ofertas de empleo generadas con gran variedad de puestos: desde ingenieros con vocación comercial, hasta gestores comerciales que se encargan de la comercialización y desarrollo del negocio.</p>
<p>- <strong>Producción</strong>: en este sector se engloban las categorías de electricidad, automoción, limpieza, seguridad, carpintería, agricultura, etc y es que los oficios siguen teniendo un fuerte peso en distintas ramas de actividad, con un 11% del total de la oferta de empleo.</p>
<p>- <strong>Atención al cliente</strong>: conseguir nuevos clientes y, sobre todo, retenerlos es el objetivo de este perfil profesional con unas funciones que se consideran básicas para el funcionamiento de las compañías. Los requisitos para estos puestos: clara orientación al cliente, capacidad de comunicación, flexibilidad horaria y don de gentes.</p>
<p>- <strong>Turismo &#8211; restauración</strong>: es uno de los sectores más potentes a nivel nacional y las empresas cada vez solicitan profesionales con experiencia demostrable. Recepcionistas, botones, personal de cocina, camareros… .Todos ellos demostrando su orientación al público, gestión del estrés o flexibilidad horaria.</p>
<p>- <strong>Logística</strong>: distribución, almacenaje, compras y aprovisionamiento y transporte son los cuatro grandes grupos de especialidad de este sector, que requiere profesionales como responsable de almacén, técnico de logística, encargado de inventarios, mozos, manipuladores y reponedores</p>
<p>- <strong>Transporte</strong>: muy unido al sector logístico, sigue siendo un área estratégica para algunas empresas. Los puestos de carretillero, conductor y repartidor son los más solicitados.</p>
<p>- <strong>Finanzas</strong>: productos bancarios y bursátiles son las especialidades más demandadas en este ámbito. Aunque la crisis ha provocado una fuerte contracción de este sector, también ha producido un aumento en la petición de determinadas posiciones claves en la empresa, así, los controllers (especialistas en preparación y seguimiento de presupuestos y análisis de desviaciones), contables, gestores de cobros y asesores financieros son algunos de los puestos más solicitados.</p>
<p>- <strong>Informática</strong>: la apuesta tecnológica de las empresas hace que los programadores e informáticos de sistemas sigan siendo algunos de los puestos más demandados.</p>
<p>- <strong>Sanidad</strong>: medicina es una de las titulaciones con mejores salidas profesionales debido al déficit de profesionales en este sector. Además, enfermeros, profesionales de farmacia, psicología y medicina alternativa cuentan con una demanda creciente en el mercado.</p>
<p>Fuente:  <a href="http://www.blog.untrabajo.es/">http://www.blog.untrabajo.es/</a></p>
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		<title>España batirá el record de parados</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 10:45:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los parados ascenderán a 4,48 millones, nuevo pico histórico, según el Indicador Laboral de Comunidades Autónomas Adecco. El número de personas ocupadas bajará hasta 18,67 millones en marzo, lo que supone que en cinco años la economía española no habrá creado puestos de trabajo.
EFE
El informe destaca que en marzo la tasa de paro será del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los parados ascenderán a 4,48 millones, nuevo pico histórico, según el Indicador Laboral de Comunidades Autónomas Adecco. El número de personas ocupadas bajará hasta 18,67 millones en marzo, lo que supone que en cinco años la economía española no habrá creado puestos de trabajo.</p>
<div><strong>EFE</strong></div>
<p>El informe destaca que en marzo la tasa de paro será del <strong>19,4%,</strong> así como que el número de ocupados continuará mostrando descensos interanuales en los próximos meses.<br />
En este sentido, señala que el número de personas con empleo en marzo próximo será inferior en 411.300 respecto al mismo mes de este año (el <strong>2,2%</strong> menos).<br />
Además, indica que casi todos los empleos que se pierdan en marzo corresponderán a hombres, ya que en el primer trimestre de 2010 descenderán en 407.000 las ocupaciones masculinas (el <strong>3,8%</strong> menos) y en 5.000 las femeninas (el <strong>0,1%</strong> menos).<br />
Esta mayor destrucción de puestos de trabajo masculinos puede provocar que en las comunidades de <strong>Cataluña, Madrid y Valencia</strong>, la tasa de paro femenino sea inferior a la total, algo que no se registraba desde 1977.</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.libertaddigital.com/economia/espana-batira-el-record-de-448-millones-de-parados-en-marzo-1276378320/">LibertadDigital</a></p>
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		<title>Alquileres Anticrisis</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Dec 2009 23:22:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La creciente demanda de ayuda para pagar el alquiler ha llegado a los oídos de muchas administraciones públicas que están estrenando subvenciones para atender las necesidades de las familias afectadas por la crisis económica. Los ayuntamientos de Barcelona, Logroño y Las Palmas de Gran Canaria, los gobiernos autonómicos de La Rioja, Euskadi y Cataluña son [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La creciente demanda de ayuda para pagar el alquiler ha llegado a los oídos de muchas administraciones públicas que están estrenando subvenciones para atender las necesidades de las familias afectadas por la crisis económica. Los ayuntamientos de Barcelona, Logroño y Las Palmas de Gran Canaria, los gobiernos autonómicos de La Rioja, Euskadi y Cataluña son algunas de estas entidades.</p>
<p>En Barcelona, las personas que se acercan a las oficinas de Habitatge y Servicios Sociales no son indigentes ni inmigrantes recién llegados, son desempleados y autónomos afectados por la crisis. Han disparado las cifras de solicitudes, la mitad para pagar alquiler o hipoteca, y han hecho que la administración local y autonómica les preste atención. El Ayuntamiento de Barcelona prevé aumentar de 6,9 a 8 millones de euros la partida de este año para saldar esas cuentas. La Generalitat presupuestó 500.000 euros en febrero y el jueves aprobó una dotación de 1,5 millones más.</p>
<p>En La Rioja, el gobierno autonómico ha incluido en su Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 una ayuda social para el alquiler de familias desahuciadas que cubrirá el 50% de la renta que pagan durante dos años y también subvenciones a los promotores que alquilen sus casas vacías por debajo de 450 euros mensuales. Por su parte, el ayuntamiento de Logroño ayudará a los parados que ya no cuenten con prestaciones sociales por desempleo a pagar su alquiler o hipoteca. La iniciativa se pondrá en marcha en junio con una primera convocatoria y una segunda en el último trimestre del año. Las ayudas se concederán a los solicitantes que presenten una situación de mayor necesidad. Estos son los requisitos que exige el Ayuntamiento de Logroño para conceder la ayuda:</p>
<p>1.- Haber perdido el empleo dentro de los 18 meses anteriores al plazo de finalización de prestación de solicitudes y haber agotado las prestaciones.<br />
2.- Estar empadronado en el piso (12 meses).<br />
3.- No ingresos superiores a los 790 euros (el 150% del Indicador Público de Renta de Efecto Múltiple Mensual Vigente, que es de 527 euros).<br />
4.- No poseer otra vivienda.<br />
5.- Tener al corriente obligaciones tributarias y fiscales.<br />
6.-No tener pendiente de reintegro o justificación de otra ayuda.<br />
7.- En el caso de los alquileres: no podrá existir parentesco (por consanguinidad hasta el tercer grado; por afinidad hasta un segundo grado) entre arrendador y arrendatario.</p>
<p>En Las Palmas de Gran Canaria, el Ayuntamiento ha garantizado que todas las familias que cumplen con los requisitos exigidos, de las 1.600 solicitudes recibidas, percibirán ayudas anticrisis para pagar servicios básicos relacionados con su vivienda, para lo que la corporación capitalina dispone de hasta 1 millón de euros cedidos por el Gobierno de Canarias. La concejala de Vivienda local, Chani Ruiz ha precisado que los primeros pagos que se han efectuado han ido destinados a pagar los cortes de luz y agua. También se han fijado las ayudas al alquiler en un máximo de 4.000 euros, a pesar de reconocer que hay familias que deben importes superiores a esta cifra. El requisito fundamental para acceder a estas ayudas es que la unidad familiar no supere los 10.000 euros al año de ingresos, por lo que los solicitantes son principalmente familias con alguno o todos sus miembros en paro.</p>
<p>[Nota: Última hora sobre Euskadi: El Gobierno Vasco suprime la recompra de pisos a los parados amenazados de embargo]<br />
En Euskadi, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco garantiza una vivienda pública en alquiler a los ciudadanos en paro que sufran una ejecución hipotecaria –el banco les embarga la vivienda por no poder pagar– o sean desahuciados por no poder hacer frente al alquiler. Pero hay que cumplir unos requisitos: ser parado con ingresos anuales inferiores a 22.000 euros y no tener otra vivienda en propiedad.</p>
<p>Cuando se trate de una vivienda libre en alquiler, el Gobierno vasco garantizará el cobro de la renta al propietario, como sucede con el programa Bizigune, siempre que éste rebaje el alquiler un 30%. La renta que cobre el casero no podrá superar los 1.050 euros mensuales. Como máximo, el inquilino tendrá que hacer frente a 450 euros. El Gobierno abonará al casero la diferencia que va de esos 450 euros a la renta recortada. Esta medida sí requiere de una orden que debe ser ultimada.</p>
<p>El Plan de Vivienda 2009-2012 del Ministerio de Vivienda incluye también ayudas a inquilinos que, aunque no tienen la etiqueta ‘anticrisis’, también pueden ayudar a las personas con problemas para pagar su alquiler si reúnen los requisitos estipulados en el plan. El solicitante de la ayuda debe ser titular de un contrato de alquiler, ocupar la vivienda como residencia habitual y unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM. Tienen preferencia los colectivos de protección preferente especificados en el Real Decreto 2066/2008. Según el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 2066/2008 se consideran beneficiarios con derecho a protección preferente los colectivos siguientes, definidos por la legislación específica que, en cada caso, les resulte de aplicación:</p>
<p>- Unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múl- tiples (en adelante, IPREM), a efectos del acceso en alquiler a la vivienda, y de 2,5 veces el mismo indicador, a efectos del acceso en propiedad a la vivienda.<br />
- Personas que acceden por primera vez a la vivienda.<br />
- Jóvenes, menores de 35 años.<br />
- Personas mayores de 65 años.<br />
- Mujeres víctimas de la violencia de género.<br />
- Víctimas del terrorismo.<br />
- Afectados por situaciones catastróficas.<br />
- Familias numerosas.<br />
- Familias monoparentales con hijos.<br />
- Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.<br />
- Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.<br />
- Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.<br />
- Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social determinados por las Comunidades autóno- mas y ciudades de Ceuta y Melilla.</p>
<p>La Renta Básica de Emancipación es otra iniciativa del Ministerio de Vivienda puesta en marcha en 2008 para ayudar a pagar el alquiler a los jóvenes de 22 a 30 años con ingresos anuales brutos que no superen los 22.000 euros. La ayuda consiste en 210 euros mensuales para el pago del alquiler de la vivienda habitual durante un máximo de cuatro años, 600 euros de préstamo que se puede utilizar para la fianza (al finalizar el contrato de alquiler o cuando se deje de recibir la renta de emancipación, se debe devolver esta cantidad) y, si se necesita aval, 120 euros para los gastos de su tramitación.</p>
<p>Leer mas sobre Ayudas anticrisis para pagar el alquiler &#8211; Enalquiler.com por blog.enalquiler.com</p>
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		<title>Los Supermercados más baratos de España</title>
		<link>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=78</link>
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		<pubDate>Sat, 28 Nov 2009 17:35:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha publicado los precios en los supermercados, correspondientes al primer trimestre de 2009 en lo que se refiere al segundo observatorio de precios minoristas.
Este observatorio analiza los precios de 187 productos de más de 4.000 establecimientos de 52 capitales de provincias y toma los datos de las 35 enseñas de distribución [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha publicado los <a href="http://www.ipcblog.es/"><strong>precios</strong></a><strong> en los supermercados</strong>, correspondientes al primer trimestre de 2009 en lo que se refiere al <strong>segundo </strong><a href="http://www.observatorioprecios.es/ObservaPrecios/Inicio.htm?in=0"><strong>observatorio de precios</strong></a><strong> minoristas</strong>.</p>
<p>Este observatorio analiza los precios de 187 productos de más de 4.000 establecimientos de 52 capitales de provincias y toma los datos de las 35 enseñas de distribución más importantes, incluidas las tres marcas líderes en tiendas de descuento.</p>
<p>Según el estudio, la cesta de la compra es un 31% más barata en los supermercados Ahorramas o Mercadona, que en El Corte Inglés, Hipercor, Caprabo o Eroski.</p>
<p>Por zonas geográficas, es más económico adquirir estos bienes en la ciudad de Ávila que en Las Palmas de Gran Canaria o en San Sebastián.</p>
<p>El segundo Observatorio de Precios (<a href="http://www.finanzzas.com/supermercados-caros-y-baratos-%c2%bfdonde-compro">el primero se realizió en diciembre de 2008</a>) se evidencia una “reducción” en los precios del sector de la distribución.</p>
<p>Los datos:</p>
<ol>
<li>Mercadona y Ahorramas son los más baratos para comprar</li>
<li>Carrefour y Dia</li>
<li>El Corte Inglés, Hipercor, Caprabo y Eroski son los más caros</li>
</ol>
<p>Verduras y frutas, las diferencias de precios pueden llegar hasta el 70%, en pesacodo del 60% y 40% en la carne, respectivamente.</p>
<ul>
<li>Frutas y verduras más baratas en Día y en Eroski</li>
<li>Pescado es más económico en Ahorramas, Mercadona o Sabeco</li>
<li>Carne en Alimerka, Froiz o El Árbol</li>
<li>Alimentación envasada es más barato en Alcampo y Carrefour</li>
</ul>
<p>Los precios de los alimentos envasados son más baratos en A Coruña y Gijón que en Bilbao o en Pamplona, mientras que las frutas y hortalizas son más económicos en Melilla y Córdoba y más caros en Pamplona, San Sebastián y Madrid.</p>
<p>En los productos frescos conviene adquirirlos en Córdoba, y Orense y Zamora las más competitivas en vender carne.<br />
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		<title>Comedores públicos</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 20:22:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Este año la afluencia a estos servicios, tanto públicos como privados, ha crecido de forma exponencial, con un incremento en algunos comedores que supera el 60% respecto a 2007 y un 30% respecto a 2008.
Según los datos facilitados por la centenaria entidad benéfica, desde el verano el número de usuarios ha crecido un 65,3%.
Listado de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este año la afluencia a estos servicios, tanto públicos como privados, ha crecido de forma exponencial, con un incremento en algunos comedores que supera el 60% respecto a 2007 y un 30% respecto a 2008.</p>
<p>Según los datos facilitados por la centenaria entidad benéfica, desde el verano el número de usuarios ha crecido un 65,3%.</p>
<p>Listado de comedores y puntos de donación de comida<br />
<strong><span style="color: #000080;">Comedores Públicos Madrid</span></strong></p>
<ul>
<li>María Inmaculada</li>
</ul>
<p>Dirección: C/ General Martínez Campos 18,  Iglesia (L 1). Te: 91 446 6167.<br />
Condiciones: solicitud de plaza las 7:30 horas (dan 5 números por día)<br />
Horario de comedor: de Lunes a Domingo de 12 a 14 horas. También ducha y lavado de ropa.</p>
<ul>
<li>Apostólicas del Corazón de Jesús</li>
</ul>
<p>Dirección: C/ José Marañón 15,  Alonso Martínez (L 4, 5 y 10). Te: 91 445 4169<br />
Condiciones: solicitud de plaza a las 11 horas.<br />
Horario de comedor: de 12:45 a 13:45 horas</p>
<ul>
<li>San Alfonso</li>
</ul>
<p>Dirección: C/ Mesón de Paredes 78,  Embajadores (L 3 y RENFE). Te: 91 528 5705<br />
Condiciones: solicitud de plaza a las 10:30 horas.<br />
Horario de comedor: de Lunes a Sábado 12:30 horas.</p>
<ul>
<li>Hermandad del Refugio</li>
</ul>
<p>Dirección: C/ Barredera Baja de San Pablo 16,  Callao (L 3 y 5). Condiciones: ir por la mañana a solicitar tarjeta para el comedor<br />
Horario de comedor: Lunes a Sábado 18:30 horas.</p>
<ul>
<li>Terciarias capuchinas</li>
</ul>
<p>Dirección: C/ General Asensio Cabanillas 25,  Metropolitano (L 6). Te: 91 535 0062<br />
Condiciones: para hombres, sin tarjeta.<br />
Horario de comedor: de Lunes a Sábado de 11:30 a 13:15 horas.</p>
<ul>
<li>Hermandad Trinitarias Ave María</li>
</ul>
<p>Dirección: C/ Dr. Cortezo 4,  Tirso de Molina (L 1). Te: 91 429 3997<br />
Condiciones: desayunos<br />
Horario de comedor: de Lunes a Sábado de 9:5 a 11 horas.</p>
<ul>
<li>Misioneras de la Caridad</li>
</ul>
<p>Dirección: Ronda de Segovia 1,  Latina, Opera (L 2 y 5). Te: 91 463 3744<br />
Condiciones: los jueves está cerrado<br />
Horario de Comedor: de Lunes a Domingos de 16 a 19 horas.</p>
<ul>
<li>Santiago Masarnau</li>
</ul>
<p>Dirección: C/ Serafín de Asis,  Batán (L 10). Te: 91 470 1350<br />
Condiciones: solicitud de plaza los Lunes, Miércoles y Viernes de 9:30 a 11:30 horas, con pasaporte.<br />
Horario de comedor: de Lunes a Sábado de 12:15 a 13:15 horas</p>
<ul>
<li>Madre de la Alegría</li>
</ul>
<p>Dirección: C/ Santa Rosa 11, RENFE Leganés. Te: 91 693 3260<br />
Condiciones:<br />
Horario de comedor: de Lunes a Viernes de 11:30 a 13:00 horas.<br />
<code><br />
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</code></p>
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		<title>Nuevo Directorio de EMPLEO</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Nov 2009 11:49:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Todas las entradas]]></category>

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		<description><![CDATA[Solucionesantelacrisis.com Inaugura una nueva sección de búsqueda de empleo para seguir ayudando a la gente que mas sufre la crisis.
Empleo.solucionesantelacrisis.com
Directorio de Empleo


// 



]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Solucionesantelacrisis.com Inaugura una nueva sección de búsqueda de empleo para seguir ayudando a la gente que mas sufre la crisis.</p>
<p><a href="http://empleo.solucionesantelacrisis.com">Empleo.solucionesantelacrisis.com<br />
</a>Directorio de Empleo<a href="http://empleo.solucionesantelacrisis.com"><br />
</a><br />
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</code></p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Qué es el Plan E?</title>
		<link>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=62</link>
		<comments>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=62#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 Nov 2009 19:21:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Todas las entradas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://solucionesantelacrisis.com/?p=62</guid>
		<description><![CDATA[

La economía mundial atraviesa una crisis sin precedentes en la historia reciente. Una crisis que comenzó a mediados de 2007 como consecuencia de las llamadas hipotecas subprime en EE.UU., pero que se deterioró de forma profunda y acelerada a partir de septiembre de 2008 cuando fue necesaria la acción concertada de las principales economías desarrolladas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<div id="textpage">
<p>La economía mundial atraviesa una crisis sin precedentes en la historia reciente. Una crisis que comenzó a mediados de 2007 como consecuencia de las llamadas hipotecas subprime en EE.UU., pero que se deterioró de forma profunda y acelerada a partir de septiembre de 2008 cuando <strong>fue necesaria la acción concertada de las principales economías desarrolladas </strong>para evitar el colapso del sistema financiero mundial. La inestabilidad resultante en el sistema financiero está teniendo un impacto profundo y negativo sobre la economía real, al limitar a empresas y hogares el acceso al crédito para desarrollar su actividad económica habitual.</p>
<p>La economía española ha sido especialmente sensible a este desfavorable contexto internacional. Se trata de la segunda economía más abierta entre las europeas, sólo por detrás de Alemania, y ha realizado un intenso proceso inversor en los últimos años que ha provocado un elevado déficit exterior, con la consiguiente necesidad de financiación exterior. Esta situación se ve agravada por el ajuste profundo que vive el sector inmobiliario.</p>
<p>Como resultado de su dependencia exterior, la economía española, y en especial el mercado laboral, se ha deteriorado de forma muy importante a lo largo de 2008. El número de desempleados ha crecido en cerca de un millón de trabajadores y la tasa de paro supera el 17% de la población activa. <strong>La recuperación del empleo es, por tanto, nuestro principal objetivo para 2009</strong>: el del Gobierno y el de toda la sociedad.</p>
<p><script src="http://www.plane.gob.es/wp-content/themes/default/images/swfobject.js" type="text/javascript"></script></p>
<p><script type="text/javascript">// <![CDATA[
			var ev = new SWFObject("/wp-content/themes/default/swf/player.swf", "plan-e", 640, 360, "8", "fff");
			ev.addParam("allowFullScreen", "true");
	    ev.addParam("scale", "noscale");
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			ev.addVariable("ruta","http://www.plane.gob.es");
	    ev.write("flashcontent");
	   // ]]&gt;
// ]]&gt;</script> <noscript></noscript></p>
<h3>El Plan E</h3>
<p>El Gobierno español ha asumido desde el primer momento su responsabilidad para responder al deterioro de la situación económica y ha sido de los más activos haciendo frente al brusco cambio de ciclo que se ha producido. Al tiempo que adoptaba las primeras medidas, el Gobierno ha promovido una respuesta internacional coordinada, consciente de que la crisis global requiere una respuesta global.</p>
<p>Las medidas de política económica adoptadas en la legislatura anterior han situado al Gobierno en una mejor situación para responder a la crisis. Así, <strong>los tres años consecutivos de superávit presupuestario nos permiten ahora incurrir en déficit sin poner en riesgo la credibilidad de las finanzas públicas</strong>; la entrada en vigor de nuevas políticas sociales (como la ayuda por nacimiento) y rebajas fiscales (tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades) permiten a las familias una mayor renta disponible y a las empresas mejorar su competitividad.</p>
<div>
<div><img title="Imagen de José Luis Rodríguez Zapatero" src="http://www.plane.gob.es/wp-content/themes/default/images/zapatero.jpg" alt="Imagen de José Luis Rodríguez Zapatero" /></div>
<div><span><img src="http://www.plane.gob.es/wp-content/themes/default/images/comillasUno.gif" alt="" /></span> El Plan Español<br />
para el Estímulo<br />
de la Economía<br />
y el Empleo supone una movilización de<br />
recursos públicos<br />
sin precedentes     <span><img src="http://www.plane.gob.es/wp-content/themes/default/images/comillasDos.gif" alt="" /></span></div>
</div>
<p>Pero, además, a lo largo de 2008 se han adoptado cerca de 80 medidas que constituyen el Plan Español para el Estímulo de la Economía y del Empleo, tratándose del mayor impulso público a la actividad económica de nuestra democracia.</p>
<p>El Plan E consta de cuatro ejes de actuación. Medidas de apoyo a empresas y familias; de fomento del empleo; medidas financieras y presupuestarias; y, por último, medidas de modernización de la economía.</p>
<p>El Gobierno tiene el propósito durante los próximos meses de poner en marcha y gestionar íntegramente el conjunto de medidas que contiene el Plan E, manteniendo para ello <strong>un diálogo permanente con los interlocutores sociales y otros grupos políticos</strong>. Porque creemos firmemente que, con su desarrollo, se lucha contra la crisis apoyándonos en las fortalezas de la economía y superando sus debilidades. Es la forma de proteger a quienes sufren las consecuencias de la crisis, de reactivar el crecimiento del empleo y de modernizar nuestra economía.</p>
<h3>Medidas de apoyo a las familias</h3>
<p>El Plan E articula una serie de medidas fiscales que suponen un apoyo directo para las familias, permitiéndoles disponer de una mayor renta disponible para afrontar la actual situación económica de dificultad. En conjunto, se estima un impulso fiscal total de 14.000 millones de euros entre 2008 y 2009. Además de las actuaciones presupuestarias, que mejorarán la protección social de las familias en 2009, hay que destacar para aquellas familias que hayan perdido su empleo la posibilidad de que puedan posponer el pago de su hipoteca durante los próximos dos años.</p>
<h3>Medidas de apoyo a las empresas</h3>
<p>El Plan E constituye un esfuerzo sin precedentes de apoyo a las empresas y, muy especialmente, a las PYMEs. En primer lugar, mediante medidas de carácter fiscal, que permitirán liberar recursos a favor de las empresas por un importe total de 17.000 millones de euros y, en segundo lugar, ampliando los instrumentos disponibles de carácter financiero para facilitar el acceso al crédito de las empresas, destinando 29.000 millones de euros. Así, las líneas del ICO financian, por primera vez, el capital circulante de las empresas.</p>
<h3>Medidas de fomento del empleo.</h3>
<p>La crisis económica, principalmente por el ajuste del sector de la construcción, está siendo especialmente intensa en términos de destrucción de empleo. En este contexto, el Plan E introduce medidas directas de impulso a la creación de empleo, entre las que cabe destacar el Fondo para Entidades Locales y el Fondo Especial para la Dinamización de la Economía y el Empleo, tanto por el volumen de fondos que se movilizan, 11.000 millones de euros, como por la capilaridad de las actuaciones que se pondrán en marcha, que generarán 300.000 empleos distribuidos por toda la geografía española.</p>
<p>El apoyo a la obra pública recogido en estos dos Fondos más la dotación recogida en los Presupuestos del Estado supondrá una inversión superior a los 33.000 millones de euros en 2009.</p>
<p>Este Eje recogerá todos los avances que en el marco del diálogo social vayan produciéndose a favor del empleo y su estabilidad.</p>
<h3>Medidas financieras y presupuestarias</h3>
<p>El Plan E recoge las actuaciones que, de manera coordinada con los países de la Unión Europea, se han adoptado para proporcionar liquidez al sistema financiero ante las actuales circunstancias extraordinarias de inestabilidad.<br />
Las medidas, diseñadas para no generar ningún coste a los contribuyentes, tienen como objetivo final el reestablecimiento del canal de crédito hacia las familias y las empresas. Además, se ha ampliado la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos a 100.000 euros por titular y entidad, para reforzar la confianza en el sistema financiero.<br />
En el ámbito del presupuesto del Estado también hay actuaciones concretas de austeridad en el gasto corriente que acompañan el apoyo necesario a empresas y familias.</p>
<h3>Modernización de la economía</h3>
<p>El Plan E se completa con una ambiciosa agenda de reformas para la modernización de la economía. Medidas concretas con las que se mejorará la productividad de sectores fundamentales como el transporte, la energía, las telecomunicaciones, los servicios y la administración. Porque incidir en la recuperación de la productividad es la mejor forma de recuperar un crecimiento duradero. Estas medidas son complementarias a las contenidas en el <a href="http://www.la-moncloa.es/PROGRAMAS/OEP/PublicacionesEInformes/PNR/default.htm">Programa Nacional de Reformas</a>, la concreción en España de la Estrategia Europea de Lisboa para el crecimiento y el empleo.</p>
<p>El Gobierno tratará de consensuar en una mesa de trabajo con otras formaciones políticas las reformas contenidas en este Eje.</p></div>
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		<item>
		<title>Pago único de paro por montar su empresa</title>
		<link>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=53</link>
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		<pubDate>Tue, 10 Nov 2009 16:57:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Todas las entradas]]></category>

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		<description><![CDATA[
Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.</p>
<p>La capitalización o pago único de la prestación se regula en el artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.</p>
<ul>
<li>En el supuesto de que un trabajador beneficiario de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación establecida con carácter general en cada cooperativa y a la cuota de ingreso, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio.Se abonará como pago único la cuantía indicada con cargo a la prestación pendiente de percibir, calculada en días completos, a la que se aplicará el importe relativo al interés legal del dinero: el 4% hasta el 31 de diciembre de 2009.</li>
<li>Además, si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia.La cuantía de la subvención será fija y equivalente al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social al inicio de la actividad subvencionada, calculada en días completos de prestación. Sobre el importe de la subvención de cuotas no procede aplicar descuento alguno en concepto de interés legal del dinero.
<p>El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.</li>
<li>Lo previsto en los puntos anteriores también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33%. En este supuesto el trabajador puede solicitar el abono de una sola vez de su prestación contributiva por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir. El indicado límite no afecta a la cuantía que pueden obtener los trabajadores que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33% y pretendan iniciar una actividad por cuenta propia.</li>
<li>Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social.</li>
</ul>
<p>La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación del trabajador como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.</p>
<p>El Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo y de mejora de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales, ha concretado en tres puntos dichas medidas:</p>
<p>a) Para los beneficiarios de prestaciones por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, que sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, y presenten la solicitud a partir del 20 de agosto de 2009, el límite máximo del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo que se obtenga en un solo pago será del 80% del importe total de la prestación pendiente de percibir.</p>
<p>b) Los beneficiarios de prestaciones por desempleo podrán incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter general.</p>
<p>c) El trabajador autónomo que, desde el 20 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009, contrate indefinidamente a un desempleado que constituya su primer trabajador asalariado, y no esté en el ámbito de aplicación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo del artículo 5.1 del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo, tendrá derecho, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a esa contratación, a una bonificación del 50% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por un periodo máximo de 24 meses de duración.</p>
<p><strong>Requisitos</strong>:</p>
<ul>
<li>Ser <strong>beneficiario de una prestación contributiva</strong> por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, <strong>tres mensualidades</strong>.</li>
<li>No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.</li>
<li> <strong>Acreditar</strong> la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable. En el caso de querer incorporarse a una cooperativa o una sociedad laboral, el trabajador no ha tenido que tener un vínculo contractual previo con ella superior a 24 meses.</li>
<li> <strong>Acreditar</strong> la realización de una actividad como trabajador autónomo.</li>
<li>En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización sepretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.</li>
</ul>
</div>
<p><strong>Documentación a presentar:</strong></p>
<div>
<div>
<ul>
<li> <strong>Solicitud</strong>.</li>
<li> <strong>En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas:</strong>
<ul>
<li>Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la seguridad Social).</li>
<li>Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.</li>
</ul>
</li>
<li> <strong>En el caso de constitución de cooperativas o a sociedades laborales de nueva creación:</strong>
<ul>
<li>Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.</li>
<li> <strong><a href="https://www.redtrabaja.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/informacion/prestaciones/Memoriaexplic.pdf"> Memoria explicativa</a></strong> del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad.</li>
<li>Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.</li>
</ul>
</li>
<li> <strong>En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo:</strong>
<ul>
<li>Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.</li>
<li>Si es un trabajador discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de minusválido en grado igual o superior al 33%.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</div>
<div><strong>Solicitud</strong>:</div>
</div>
<div>
<div>
<ul>
<li>Se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.</li>
<li>Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad.</li>
<li>Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.</li>
<li>Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social.De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador sólo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.</li>
</ul>
</div>
</div>
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		<item>
		<title>Los desempleados podrán aplazar la mitad de su pago en las hipotecas</title>
		<link>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=49</link>
		<comments>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=49#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 08 Nov 2009 19:10:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Todas las entradas]]></category>

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		<description><![CDATA[Estos son los requisitos que permitirán acceder a las prórrogas en los pagos de la hipoteca:
1. Se podrán acoger a la moratoria los deudores de préstamos hipotecarios concertados con anterioridad al 1 de septiembre de 2008, por importe inferior a 170.000 euros y exclusivamente para la adquisición de vivienda habitual.
2. Se requiere el previo acuerdo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estos son los requisitos que permitirán acceder a las prórrogas en los pagos de la hipoteca:</p>
<div style="text-align: justify;">1. Se podrán acoger a la moratoria los deudores de préstamos hipotecarios concertados con anterioridad al 1 de septiembre de 2008, por importe inferior a 170.000 euros y exclusivamente para la adquisición de vivienda habitual.</div>
<div style="text-align: justify;">2. Se requiere el previo acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito acreedora.<br />
3. Los deudores de préstamos hipotecarios deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones con anterioridad al 1 de enero de 2010 para poder beneficiarse de las medidas contempladas en este capítulo:</div>
<div style="text-align: justify; padding-left: 30px;">a) Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.<br />
b) Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un período mínimo de tres meses.<br />
c) Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples durante, al menos, tres mensualidades.<br />
d) Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.<br />
En todo caso, será requisito imprescindible para poder acogerse a la medida que el deudor no se encuentre en mora.</div>
<div style="text-align: justify;">4. Acreditación de que se concurre en alguna de las situaciones anteriormente indicadas mediante la presentación ante la entidad de crédito de los siguientes documentos, según corresponda:</div>
<p>a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.<br />
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.<br />
c) En caso de trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.<br />
d) En el caso de viudedad, mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.</p>
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		<item>
		<title>Becas y ayudas para desempleados</title>
		<link>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=45</link>
		<comments>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=45#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 08 Nov 2009 19:07:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Todas las entradas]]></category>

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		<description><![CDATA[Los desempleados que participan el los diferentes cursos y planes de formación profesional para el empleo que organiza el Inem y las diferentes Comunidades Autónomas pueden solicitar becas y ayudas para realizar los cursos, aunque estos sean gratuitos.
Estas ayudas se pueden solicitar para sufragar los gastos en transporte, manutención, alojamiento, conciliación de la vida laboral; [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los desempleados que participan el los diferentes cursos y planes de formación profesional para el empleo que organiza el Inem y las diferentes Comunidades Autónomas pueden solicitar becas y ayudas para realizar los cursos, aunque estos sean gratuitos.<br />
Estas ayudas se pueden solicitar para sufragar los gastos en transporte, manutención, alojamiento, conciliación de la vida laboral; además de existir una becas especial para personas discapacitadas.</p>
<p>Las ayudas, cuantías y requisitos son los siguientes:</p>
<p>Ayudas al Transporte:</p>
<p>Transporte Público:  Importe billetes (Máx. 1,5 €/día)</p>
<p>Requisitos:</p>
<p>• Billetes de transporte utilizados (sencillo/abono/…)<br />
• Asistencia a sesiones presenciales de formación<br />
• Demanda de empleo actualizada (inscripción de alta como desempleado)<br />
Transporte en Vehículo Propio:  0.19 €/Km./día<br />
• Certificado de empadronamiento actualizado<br />
• Acreditación de falta de medios de transporte público entre el domicilio y el centro de formación.</p>
<p>Ayudas a la Manutención: Máx. 12 €/día</p>
<p>Requisitos:</p>
<p>• Jornadas de impartición partidas (mañana/tarde)<br />
• Certificado de empadronamiento actualizado<br />
• Justificantes del gasto por comida.</p>
<p>Ayudas al Alojamiento y Manutención: Máx. 80 €/día natural + Importe billetes (desplazamientos inicial/final)</p>
<p>Requisitos:</p>
<p>• Certificado de empadronamiento actualizado<br />
• Billetes de transporte<br />
• Contrato arrendamiento/factura de hospedaje<br />
• Justificantes de gastos por manutención.</p>
<p>Ayudas a la Conciliación: 75% IPREM/diario (IPREM 2009=17,57 €) 75% = 13.18 €/d</p>
<p>Requisitos:</p>
<p>• Hijos &lt; 6 años/familiares dependientes hasta 2º grado<br />
• Rentas &lt; 75% IPREM<br />
• Copia Libro Familia/doc. justificativa grado parentesco con familiar dependiente<br />
• Documentación acreditativa del grado de dependencia del familiar atendido por el solicitante (informe sanitario de valoración del grado de dependencia, certificado de discapacidad si lo hubiere, etc.)<br />
• Documentación acreditativa de que el familiar dependiente está a cargo del solicitante (certificado empadronamiento que integre todas las personas que conviven en el domicilio, certificado del Centro de Servicios Sociales, resolución Programa Individual de Atención, etc.)<br />
• Acreditación de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, mediante copia completa del impreso de declaración de la renta o certificado de rentas expedido por la Agencia Tributaria.<br />
• Certificado acreditativo de la oficina de empleo de no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni de participación en actividades de promoción o reconversión profesional (1 mes después de agotar prestación/subsidio).</p>
<p>Beca por Discapacidad: 9 €/día</p>
<p>Requisitos</p>
<p>• Certificado de discapacidad (IMSERSO o Adm. Competente)</p>
<p>La entidad formadora está obligada a informar sobre estas becas y ayudas y, en su caso, a entregar al alumno las fichas de solicitud para las mismas. Este impreso de solicitud tiene carácter mensual, de modo que para las acciones formativas que contemplen distintos meses en sus períodos de ejecución han de presentarse tantas solicitudes como meses abarque el curso, sin necesidad de presentar repetidamente documentos vigentes a lo largo de todo el curso (certificados de empadronamiento, libro de familia, acreditación de rentas, etc.).</p>
<p>Plazo: Las ayudas y becas se pueden solicitar durante todo el 2009. Los trabajadores desempleados participantes en las acciones formativas pueden presentar las solicitudes en el plazo máximo de un mes desde su incorporación a la acción formativa.</p>
<p><code><br />
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</code></p>
<p>Más información en: <a title="Becas y ayudas 2010" href="http://www.becas2010.net/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=5:becas-para-los-desempleados-que-realizan-cursos-de-formacion&amp;catid=1:becas" target="_blank">http://www.becas2010.net/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=5:becas-para-los-desempleados-que-realizan-cursos-de-formacion&amp;catid=1:becas</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Requisitos para cobrar los 420€</title>
		<link>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=39</link>
		<comments>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=39#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 16:55:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Todas las entradas]]></category>

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		<description><![CDATA[La aprobación de la ayuda de 420 euros para los parados tiene una serie de requisitos que se deben cumplir, y es importante tenerlo en claro para no crear falsas expectativas para quienes están en esa desesperante situación.
Según explica el Gobierno, la solicitud deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al agotamiento de la prestación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La aprobación de la ayuda de 420 euros para los parados tiene una serie de requisitos que se deben cumplir, y es importante tenerlo en claro para no crear falsas expectativas para quienes están en esa desesperante situación.</p>
<p>Según explica el Gobierno, la solicitud deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.</p>
<p><strong>Requisitos:</strong></p>
<ul>
<li>Los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio.</li>
</ul>
<ul>
<li> Además, no podrán tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.</li>
</ul>
<ul>
<li> Los que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.</li>
</ul>
<ul>
<li> Deberán estar inscritos como demandantes de empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li> Tendrán que suscribir el compromiso de participación en itinerarios activos de inserción.</li>
</ul>
<ul>
<li>Deben comprender que su percepción será<strong> </strong>incompatible con otras rentas concedidas por las distintas Administraciones Públicas.</li>
</ul>
<ul>
<li> Existe la obligatoriedad de comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente.</li>
</ul>
<p><code><br />
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</code></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Requisitos para cobrar el paro</title>
		<link>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=37</link>
		<comments>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=37#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 16:54:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Todas las entradas]]></category>

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		<description><![CDATA[La prestación por desempleo de nivel contributivo, popularmente conocida como el cobro del paro, es una prestación económica que tiene la finalidad de proteger a los trabajadores que pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad.
Se pueden beneficiar de ella personas que hayan perdido el empleo de forma definitiva, a causa de un despido [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La prestación por desempleo de nivel contributivo, popularmente conocida como el cobro del paro, es una prestación económica que tiene la finalidad de proteger a los trabajadores que pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad.</p>
<p>Se pueden beneficiar de<strong> ella personas que hayan perdido el empleo de forma definitiva</strong>, a causa de un despido o al finalizar un contrato temporal.</p>
<p>También tienen derecho a esta prestación:</p>
<ul style="margin-top: 8px;">
<li>Quienes pierdan el empleo de forma temporal.</li>
<li style="padding: 6px 0pt 0pt;">Quienes vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, con la correspondiente reducción proporcional del salario.</li>
</ul>
<p>La pérdida temporal de empleo y la reducción temporal de jornada se producen cuando una empresa presenta un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), en la mayoría de casos a causa de una fuerte caída de la producción.</p>
<blockquote><p>Además de perder el empleo de forma definitiva o temporal, para tener derecho a la prestación por desempleo hay que cumplir otros requisitos. Son éstos:</p>
<ul style="margin-top: 8px;">
<li><strong>Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social</strong> en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.</li>
<li style="padding: 6px 0pt;"><strong>Encontrarse en situación legal de desempleo</strong> y acreditar disponibilidad para buscar trabajo activamente y para aceptar una colocación adecuada.</li>
<li><strong>Haber cotizado a la Seguridad Social durante un período de al menos doce meses</strong>. No es necesario haber trabajado doce meses seguidos, sino doce meses en total durante los seis años anteriores al momento de perder el empleo.</li>
<li style="padding: 6px 0pt 0pt;"><strong>No haber cumplido la edad que da derecho a la pensión de jubilación</strong>.</li>
</ul>
</blockquote>
<p><strong>[ Qué trámites hay que seguir ]</strong> Hay que dirigirse a la oficina de empleo que corresponda, que viene determinada por el distrito postal del pueblo o ciudad donde vive la persona. Para saber qué oficina nos corresponde podemos llamar a la Consejería de Empleo de nuestra comunidad autónoma y solicitar información.</p>
<p>Conviene pasar por la oficina lo antes posible, ya que los trámites para cobrar la prestación deben realizarse durante <strong>los 15 días hábiles posteriores al despido o a la finalización del contrato</strong>. Es mejor no esperar al último momento porque en algunos casos pueden ser necesarios varios días para conseguir todos los documentos que nos piden.</p>
<p>La documentación básica que hay que presentar incluye:</p>
<ol style="margin-top: 8px;" type="1">
<li><strong>Impreso de solicitud</strong> de la prestación por desempleo cumplimentado. Hay que indicar los datos personales.</li>
<li style="padding: 6px 0pt;"><strong>Original del DNI o NIE (Número de Identificación de Extranjeros) y una fotocopia</strong>.</li>
<li><strong>Impreso de domiciliación bancaria</strong>, en el que debemos indicar la entidad y el número de cuenta donde queremos que nos ingresen la prestación. Una vez cumplimentado hay que llevarlo al banco para que lo vise, es decir, para que confirme que los datos de la domiciliación son correctos. Luego hay que entregarlo a la oficina de empleo.</li>
<li style="padding: 6px 0pt;"><strong>Comunicación de datos al pagador</strong>. Es un impreso del Ministerio de Hacienda que hay que rellenar con datos personales como el número de hijos para que se nos aplique la retención correspondiente del IRPF de acuerdo con nuestra situación particular.</li>
<li><strong>Compromiso de actividad</strong>. El beneficiario de la prestación por desempleo ha de firmar este documento por el que se compromete a buscar trabajo activamente, presentarse a cubrir las ofertas de trabajo que le facilite la oficina de empleo, aceptar ofertas adecuadas y participar en acciones de información y orientación, etc.</li>
<li style="padding: 6px 0pt;"><strong>Autorización</strong> para recoger información de la Agencia Tributaria. El beneficiario ha de autorizar a la oficina de empleo para que pueda consultar informáticamente ciertos datos fiscales. Si no la autoriza, deberá aportar él mismo esa información.</li>
<li><strong>Certificado de empresa</strong> (rellenado, sellado y firmado) de los últimos 180 días cotizados. Este documento hay que pedirlo en la empresa. Deben entregarse en la oficina de empleo tantos certificados como empresas donde se haya trabajado en los últimos seis meses.</li>
<li style="padding: 6px 0pt;"><strong>TC-2 de los últimos 180 días cotizados</strong> sellados por la entidad financiera (fotocopias). Este documento también hay que pedirlo a la empresa, excepto si está acogida al sistema RED. En ese caso la oficina de empleo puede acceder a la información que necesita informáticamente.</li>
<li><strong>Última nómina y fotocopia de cada relación laboral finalizada en los últimos 180 días cotizados</strong>.</li>
<li style="padding: 6px 0pt 0pt;"><strong>Documentación que acredita la situación legal de desempleo</strong>. La más habitual es la carta de despido, el contrato y la comunicación de cese, el acta del CMAC o la sentencia judicial.</li>
</ol>
<p>La oficina de empleo facilita los impresos correspondientes a los puntos 1, 3, 4, 5 y 6. El interesado ha de pedir a la empresa los documentos de los puntos 8, 9 y 10.</p>
<p>Además de toda esta documentación, en la oficina de empleo pueden pedirnos el libro de familia u otros documentos. <strong>[ Vacaciones ]</strong></p>
<blockquote><p>Una de las modificaciones que introdujo el Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo es la que hace referencia a las vacaciones.</p>
<p>Antes de la reforma, el trabajador podía tramitar la prestación por desempleo al día siguiente de ser despedido. Ahora, si tiene días de vacaciones pendientes debe esperar a que transcurran antes de iniciar los trámites en la oficina de empleo, si bien este período se considera como ocupación cotizada.</p></blockquote>
<p><strong>[ Fuentes ]</strong></p>
<blockquote><p>- Josep M. Díaz Isern, director de la Oficina de Treball de la Generalitat Barcelona-Sant Andreu.<br />
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es)</p></blockquote>
<blockquote><p>Soluciones ante la crisis</p></blockquote>
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		<title>Los parados podrán rescatar su plan de pensiones</title>
		<link>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=35</link>
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		<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 16:54:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Todas las entradas]]></category>

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		<description><![CDATA[El consejo de ministros ha aprobado la modificación del reglamento de planes y fondos de pensiones que permitirá rescatar  inmediatamente el dinero invertido en un plan de pensiones a todos los desempleados que no perciban la prestación, bien por haberla agotado o por no tener derecho a ella.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El consejo de ministros ha aprobado la modificación del reglamento de planes y fondos de pensiones que permitirá rescatar  inmediatamente el dinero invertido en un plan de pensiones a todos los desempleados que no perciban la prestación, bien por haberla agotado o por no tener derecho a ella.</p>
<p>La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó ayer en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el Ejecutivo ha tomado esta medida «para favorecer el poder adquisitivo de las personas desempleadas que hayan invertido en estos planes de pensiones».</p>
<p>Hasta ahora, ese reglamento establecía que el parado tenía que estar un periodo mínino continuado de 12 meses en situación legal de desempleo, además de hallarse inscrito como demandante de una ocupación y no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva. En el caso de los autónomos, requería el cese de actividad y estar inscrito como demandante de empleo también durante 12 meses como mínimo</p>
<p>Así, el Consejo de Ministros ha acordado suprimir el requisito de los 12 meses en ambos casos, de modo que el desempleado podrá disponer antes de su plan de pensiones una vez agotada la prestación contributiva o en caso de no tener derecho a la misma. Por su parte, el autónomo que cese en su actividad y se inscriba como demandante de empleo también podrá percibir el plan sin esperar dicho período.</p>
<p>Bonificaciones para los autónomos y cambios en la capitalización del paro</p>
<p>Por otra, parte, el Gobierno, dando cumplimiento a un acuerdo cerrado con las organizaciones de autónomos, acordó también varios cambios ventajosos para el colectivo, así como para cooperativas y sociedades laborales.</p>
<p>Entre éstos, el aumento hasta el 80% del límite de pago único de prestación destinada a inversión para jóvenes de hasta 30 años o mujeres de hasta 35. Además, se elimina el actual límite de 24 meses que tienen los asalariados para optar a ser socios de las cooperativas. Ambas medidas estárán vigentes hasta 2010.</p>
<p>Los autónomos verán bonificadas durante 24 meses y en un 50% las cuotas de la Seguridad Social del primer asalariado que contraten de forma indefinida. Algo que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de este año. Por otro lado, el Ejecutivo acordó cancelar las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), resultado de la crisis de los pasados años ochenta.<br />
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		<title>Ayuda por desempleo a trabajadores mayores de 52 años</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 16:53:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Todas las entradas]]></category>

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		<description><![CDATA[Requisitos

Estar desempleado.
Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Requisitos</strong></p>
<ul>
<li>Estar desempleado.</li>
<li>Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.</li>
<li>Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes.</li>
<li>Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.</li>
<li>Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.</li>
<li>Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.</li>
<li>Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:</li>
</ul>
<ul>
<li>Haber agotado una prestación contríbutiva por desempleo, sin que sea exigible tener responsabilidades familiares.</li>
<li>Ser emigrante retornado (haber trabajado como minimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.</li>
<li>Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.</li>
<li>Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.</li>
<li>Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.</li>
<li>Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.</li>
</ul>
<p><strong>Duración</strong></p>
<ul>
<li>Hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades (normal o anticipada).</li>
</ul>
<p><strong>Contenido del subsidio</strong></p>
<ul>
<li>Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.<br />
Si el acceso a este subsidio proviene por agotamiento de una prestación contributiva por desempleo o por estar en situación legal por desempleo, y no tener cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, deberá tenerse en cuenta si el trabajo por el que accedió a la prestación agotada, o el trabajo ejecutado para generar este subsidio se efectuó a tiempo parcial, en cuyo caso la cuantía del subsidio se percibiriá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social, estará en la misma proporción.</li>
<li>En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al &#8220;Subsidio Especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses&#8221;, la cuantía de este Subsidio durante los 6 primeros meses, será igual a la señalada para dicho &#8220;Subsidio Especial&#8221;.</li>
<li>La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y jubilación.</li>
</ul>
<p><strong>Tramitación</strong></p>
<ul>
<li>La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 52 años.</li>
<li>La documentación que se deberá aportar está en función de la situación de acceso a este subsidio, pudiéndose informar en la Oficina de Empleo u Oficina de Información Socio-Laboral de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.</li>
</ul>
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		<title>Ayuda a los autónomos parados</title>
		<link>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=30</link>
		<comments>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=30#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 16:52:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Todas las entradas]]></category>

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		<description><![CDATA[Además de la ayuda de 420 euros para los parados, el Gobierno ha aprobado otra medida importante, una ayuda para los autónomos.  Esta iniciativa aprobada por los ministros se refiere a los trabajadores autónomos ha sido definida por el Gobierno por un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio.  La cuantía del subsidio, será [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Además de la ayuda de 420 euros para los parados, el Gobierno ha aprobado otra medida importante, una ayuda para los autónomos.  Esta iniciativa aprobada por los ministros se refiere a los trabajadores autónomos ha sido definida por el Gobierno por un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio.  La cuantía del subsidio, será del 70% de la base por la que venía el autónomo cotizando durante los doce meses anteriores y la prestación oscilará entre 583,38 euros mensuales y 1.383,9 euros.  Además, tendrá una duración de entre dos y seis meses y de hasta nueve en el caso de los mayores de 60 años.  Tendrán derecho a la protección los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.  Como en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5% y de 8,33 con la reducción.  También se ha regulado que cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos.<br />
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		<title>Los parados podrán recuperar su plan de pensiones</title>
		<link>http://www.solucionesantelacrisis.com/?p=6</link>
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		<pubDate>Thu, 05 Nov 2009 14:44:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Todas las entradas]]></category>

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		<description><![CDATA[El consejo de ministros ha aprobado la modificación del reglamento de planes y fondos de pensiones que permitirá rescatar  inmediatamente el dinero invertido en un plan de pensiones a todos los desempleados que no perciban la prestación, bien por haberla agotado o por no tener derecho a ella.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El consejo de ministros ha aprobado la modificación del reglamento de planes y fondos de pensiones que permitirá rescatar  inmediatamente el dinero invertido en un plan de pensiones a todos los desempleados que no perciban la prestación, bien por haberla agotado o por no tener derecho a ella.</p>
<p>La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó ayer en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el Ejecutivo ha tomado esta medida «para favorecer el poder adquisitivo de las personas desempleadas que hayan invertido en estos planes de pensiones».</p>
<p>Hasta ahora, ese reglamento establecía que el parado tenía que estar un periodo mínino continuado de 12 meses en situación legal de desempleo, además de hallarse inscrito como demandante de una ocupación y no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva. En el caso de los autónomos, requería el cese de actividad y estar inscrito como demandante de empleo también durante 12 meses como mínimo</p>
<p>Así, el Consejo de Ministros ha acordado suprimir el requisito de los 12 meses en ambos casos, de modo que el desempleado podrá disponer antes de su plan de pensiones una vez agotada la prestación contributiva o en caso de no tener derecho a la misma. Por su parte, el autónomo que cese en su actividad y se inscriba como demandante de empleo también podrá percibir el plan sin esperar dicho período.</p>
<p>Bonificaciones para los autónomos y cambios en la capitalización del paro</p>
<p>Por otra, parte, el Gobierno, dando cumplimiento a un acuerdo cerrado con las organizaciones de autónomos, acordó también varios cambios ventajosos para el colectivo, así como para cooperativas y sociedades laborales.</p>
<p>Entre éstos, el aumento hasta el 80% del límite de pago único de prestación destinada a inversión para jóvenes de hasta 30 años o mujeres de hasta 35. Además, se elimina el actual límite de 24 meses que tienen los asalariados para optar a ser socios de las cooperativas. Ambas medidas estárán vigentes hasta 2010.</p>
<p>Los autónomos verán bonificadas durante 24 meses y en un 50% las cuotas de la Seguridad Social del primer asalariado que contraten de forma indefinida. Algo que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de este año. Por otro lado, el Ejecutivo acordó cancelar las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), resultado de la crisis de los pasados años ochenta.<br />
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